17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

A los menores de edad ni mencionarlos

La Cámara Civil de Mendoza condenó a un diario por revelar una grave lesión de un menor. Se afirmó que la noticia no incidía “en el superior interés de la seguridad pública” ya que “aun silenciando el nombre del menor, la comunidad se hubiese enterado”.

El periódico, tanto en su versión de papel como en la digital, publicó una nota en la que mencionaba un incidente por el cual un menor sufrió serias lesiones en su parte genital, pero además indicó puntualmente los datos del perjudicado y el lugar en dónde vivía.

Los padres del menor acudieron a la justicia y en Primera Instancia tuvieron un fallo favorable. A pesar de que la demandada quiso encuadrar jurídicamente el caso dentro de la doctrina de la “real malicia”, y alegó que la nota revestía interés público porque se refería al problema de la inseguridad, la jueza que entendió en el asunto ordenó que se indemnice a la familia por los daños y perjuicios ocasionados.

Los autos “S. P. A. Y D. M. D. L. A. A. Por su hijo menor S. D. P. A. C/ Diario Los Andes Hnos. Calle S.A. P/ Daños y Perjuicios”, llegaron al estudio de la Alzada, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, a cargo de los magistrados  Gladys Delia Marsala, Horacio C. Gianella y Silvina Del Carmen Furlotti.

Los magistrados, luego de hacer un detallado análisis de los argumentos vertidos por la jueza de la instancia precedente para arribar a la sentencia, destacaron que la misma “señaló con precisión que los límites al derecho a la intimidad en relación con el derecho de expresión continúa siendo el principal problema jurídico de la causa, ya que ninguno de los derechos amparados por la CN son absolutos y deben estar sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio”.

La Cámara realizó una defensa del criterio de la jueza de grado, al afirmar que la misma no estipuló el carácter absoluto del derecho a  la intimidad, sino que, sobre la base de la doctrina de la “real malicia” exigió al medio demandado que demuestre cual era el interés público involucrado para la publicación de los datos del menor.

El segundo agravio del medio estuvo relacionado con la supuesta contradicción en la que incurrió la jueza, al afirmar primero que “aun silenciando el nombre del menor, la comunidad se hubiese enterado lo mismo del lamentable suceso”, para luego indicar que “la única forma de eximirse de responsabilidad en estos casos está dada por la reserva de la identidad de la persona involucrada”.

Según la Alzada, hubo un error de interpretación por parte de la recurrente en torno a esa problemática, de ese modo, sostuvo que “la magistrada argumentó que la publicación del nombre del menor y de sus órganos afectados con los impactos de balas, en nada incide en el superior interés de la seguridad pública”.

“Por lo que aun silenciando el nombre del menor, la comunidad se hubiese enterado lo mismo del lamentable suceso, uno más en la seguidilla de hechos en los que la seguridad de todos los habitantes se encuentra comprometida y en permanente peligro”, agregaron los magistrados.

“El único modo de interpretar el argumento es que si se hubiese omitido la identidad de la víctima, el hecho de inseguridad de igual modo se habría conocido, y que el silencio sobre los datos de la víctima en nada habría incidido en lo que era relevante hacer conocer públicamente, porque el nombre del actor no era lo importante sino el hecho delictivo informad”, aclararon a continuación.

La Cámara, además, indicó que no era relevante aportar los datos de las lesiones del menor, Consideró que “podría haberse hecho conocer esta circunstancia, probablemente para resaltar la brutalidad del ataque”, pero estipuló que “publicar ello junto al nombre de quien lo sufrió, es una intromisión en la intimidad sin ninguna razón que lo justifique y por ende antijurídica”.

Por lo que, no teniendo asidero jurídico los agravios deducidos por la contraparte, el Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto, y de esa manera, confirmó la sentencia.



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