15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Litigio por desalojo

Multado por interponer recursos

Un Tribunal multó a un abogado por obrar maliciosamente y dilatar el proceso. “No obra de buena fe quien, conociendo la falta de derecho, plantea recursos procesales sin razón valedera, presentando un escrito que no llega al umbral mínimo técnico requerido”, consignó el fallo.

La sentencia de fondo versó sobre un desalojo, y fue caratulada como “A., S. c/ J., W. E, - Desalojo – Comodato – Tenencia Precaria”. Allí, la Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los jueces Rubén Atilio Remigio, María Rosa Molina de Caminal y Jorge Miguel Flores, declaró desierto un recurso de apelación contra la sentencia que había hecho lugar a un desalojo.
 
Ante la sentencia de primera Instancia, el abogado de la demandada presentó un recurso de apelación en el cual se agravió sobre la interpretación de las pruebas, y sostuvo que la magistrada de grado ingresó “en un laberinto de contradicciones porque no se expresa qué calificación jurídica considera que se produce en autos, una locación, un comodato o una tenencia precaria”, entre otras argumentaciones.
 
La parte actora contesto la queja manifestando que la queja no reunía “las condiciones suficientes para convertirse en agravios, por lo que la apelación debe considerarse desierta”. Asimismo “y por pretender la contraria extender la prueba a una instancia que no corresponde por haber precluido”, solicitó al Tribunal que se le  imponga al letrado una multa por conducta temeraria.
 
Los jueces consideraron que “el apelante no ha efectuado un razonamiento superador preciso de las motivaciones básicas del fallo que ordena el desalojo y no admite el derecho de retención, limitándose a cuestionar las declaraciones testimoniales”.
 
En ese contexto, admitieron que “de ello deriva que con independencia del acierto o desacierto de lo resuelto, el recurso de apelación no podría igualmente ser atendido, ya que el Tribunal de apelación no tiene la función de contralor o de revisión de todo lo actuado en la instancia de origen, sino que trabaja sobre los puntos que le han sido sometidos a través de los agravios del apelante”.
 
Con esos argumentos, los magistrados demostraron su coincidencia con lo arribado por el fallo de grado. Pero el fallo no concluyó allí, ya que no omitieron referirse a la conducta del abogado.
 
En tal sentido, recordaron que para la procedencia de la multa se requiere que las partes “no actúen con probidad y buena fe, o que desplieguen una conducta manifiestamente maliciosa, temeraria, dilatoria o perturbadora”, lo que se comprobó en la causa.
 
Preliminarmente, la Cámara aclaró que era necesario “analizar de manera estricta la procedencia de las sanciones, a efectos de que no se conviertan en un modo de afectación de la defensa en juicio (art.18  CN)”. 
 
Pero igualmente entendió que “no obra de buena fe quien, conociendo la falta de derecho, plantea recursos procesales sin razón valedera presentando un escrito que no llega al umbral mínimo técnico requerido para que se abra el recurso, insistiendo en la alzada con una postura carente de sustento, con el consiguiente desgaste jurisdiccional y dispendio de tiempo que ello implica.”.
 
En esos términos, los jueces, al momento de analizar el  recurso de apelación, observaron que no se rebatieron los argumentos de la magistrada, sino que se efectuó “una valoración sui generis de la prueba sin vincularla al objeto específico perseguido: evitar el desahucio”, y además se ofreció prueba improcedente. Por lo tanto, “además de insuficiente, la expresión de agravios resulta falaz, y ello coadyuva a la imposición de sanciones peticionadas por la actora”.
 
Por lo tanto, el fallo recalcó que hubo “una conducta dilatoria que justifica la imposición de sanciones procesales”. Ya que “se califica de maliciosa a la conducta cuando es planteada desprovista de todo fundamento, cuando carece de seriedad y aparece en el marco de la sin razón ya que nada ha tenido para contradecir la pretensión ni ha aportado eficazmente medios probatorios encaminados a demostrar algún derecho de la parte que patrocina”.
 
“El afán dilatorio del mismo se advierte desde que, sin argumentos valederos apela y sin tratarse de una prueba mal denegada en primera instancia, con la pretendida producción de la prueba en la alzada vuelve a insistir en su postura con argumentos introducidos anteriormente, sin aportar nada contra los fundamentos brindados por la Sra jueza”, agregaron los magistrados.
 
Por último, los jueces destacaron que no era un dato menor “que con su conducta el letrado ha posibilitado que el demandado se mantenga sin derecho en la ocupación de un inmueble por el que no está abonando importe alguno”. 
 
En consecuencia, correspondía la sanción “porque el abogado de la parte demandada ha hecho un uso abusivo del derecho a ofrecer pruebas en la alzada siendo que ninguna posibilidad le cabía al respecto dada la negligencia y absoluto desinterés en la realización de la misma en la instancia anterior”.


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