17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Alto, policía de franco

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba le ordenó al Estado local que indemnice a una familia que fue amenazada por un policía que no estaba de servicio. El Estado, “al otorgarle dicha arma, debía asegurarse que quien iba a portarla tenía la preparación y el equilibrio emocional para hacerlo”, aseguró el fallo.

 

El Estado de la Provincia de Córdoba deberá responder por los daños ocasionados a una familia, que fue amenazada con arma por un policía, pese a que el mismo se encontraba de franco.

Lo resolvió Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa Provincia, que con la firma de sus integrantes Abraham Ricardo Griffi, Rafael Aranda, revocó la sentencia de Primera Instancia en los autos “I., J. D. y otros c/ A., L. R. y otro– Ordinario – Daños y Perjuicios – Otras formas de responsabilidad contractual”.

Según el fallo, el hecho que fue objeto de inicio de acciones legales, consistió en la conducta de un miembro de las fuerzas de seguridad, que, actuando fuera de servicio y motivado supuestamente por un motivo personal (referido a que el actor le habría dado droga a su hijo), “se identificó como policía y esgrimió el arma reglamentaria que portaba, al menos inicialmente y como elemento de presión o de intimidación “.

Ese hecho ocasionó que el accionante haya querido huir, y, debido a un tropiezo, cayó mal y se lastimó.

El pronunciamiento de grado tuvo como acreditados estos hechos e hizo lugar a la demanda, pero sólo contra el policía, desligando de la responsabilidad de carácter solidario al Estado. Por esos motivos, el actor interpuso el recurso de apelación que llegó a conocimiento de la Alzada.

Respecto al agravio vertido sobre la responsabilidad del Estado, la Cámara concordó con lo expresado por la recurrente. A tal fin, expresó que “no resulta eximente de la responsabilidad del Estado, la circunstancia de que el agente al momento de suceder el hecho no se hallare en ejercicio de sus funciones, puesto que basta que la función desempeñada haya dado ocasión al hecho dañoso para que surja la responsabilidad del principal”.

Fundamentó esta tesitura en un fallo de la Corte “que ha reconocido que la entrega del arma reglamentaria por la fuerza de seguridad y la obligación de portarla que se impone al agente, acarrea la responsabilidad del Estado por las secuelas dañosas derivadas de su utilización; y que si la protección pública genera riesgos, es lógico que esos riesgos sean soportados por toda la comunidad”.

Teniendo presente la jurisprudencia emanada del Alto Cuerpo y los presupuestos fácticos de la causa, la Cámara determinó “la responsabilidad del Estado quien, al otorgarle dicha arma, debía asegurarse que quien iba a portarla tenía la preparación y el equilibrio emocional para hacerlo evitando así la producción de situaciones como las que ahora nos ocupa”.

En tal sentido, los jueces coincidieron con la ponderación de la prueba que hizo el magistrado de Primera Instancia. Opinaron que “La prueba rendida y valorada por el magistrado para condenar a A. resulta suficiente para dejar acreditado que la función policial fue determinante y es la que le dio a A. la oportunidad de cometer el acto en cuestión, ya que el mismo se valió –aun estando franco de servicio- de su condición de policía para apersonarse en el domicilio de los actores y provocar lo acontecido.

En el fallo se arribó a la conclusión de que “los hechos consumados no pudieron haber ocurrido de no haber mediado la condición de policía del accionado desde que, de lo contrario, la situación a resolver se hubiera limitado a ser un mero altercado entre vecinos”.

En virtud de esos fundamentos, la Cámara extendió la responsabilidad al Estado, “en mérito de su deber de responder por los hechos de su personal afectado a la seguridad pública”.



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