26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El abuso sexual no tiene excusas

Desconocer la norma no lo exculpa de violarla

La Cámara Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un imputado por abuso sexual que adujo como defensa que no sabía que su conducta estaba vedada. “Ciertos datos de la realidad posibilitan el nacimiento en el autor de la necesidad de reflexionar sobre la contrariedad al derecho de su acción”, indicó el fallo.

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Alfredo Barbarosch, Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, confirmó el procesamiento de un imputado por el delito de abuso sexual agravado frente a una menor con un retraso mental leve, que quedó embarazada por ese hecho.

Los defensores del imputado de la causa, “A.L.L”, no objetaron ni la existencia del hecho, ni la intervención de su defendido, sino que cuestionaron la capacidad de culpabilidad del imputado, al plantear que el nombrado “ha incurrido en un error de prohibición invencible, que excluiría en definitiva el reproche”, traducido en que no sabía la ilegalidad de su accionar.
 
Los argumentos vertidos por la defensa fueron que el abuso sexual habría tenido como marco “una relación sentimental entre el imputado y la damnificada, avalada por la madre de ésta”.
 
Pero para los miembros del Tribunal “ello no descarta per se que A. L. tuviera conciencia de que su conducta se encuentra prohibida”. 
 
Para así decidir, tuvieron presente que la inscripción del nacimiento de la hija engendrada por la víctima se produjo dos días después de su nacimiento, “y solo se denunció allí el nombre de la damnificada como su progenitora, mientras que la madre de ésta a su vez intervino en el acto”. Lo que fue un indicio de que el acusado tenía conciencia de su inconducta.
 
Ello se vio reforzado por el hecho de que el mismo fue  a reconocer a su hijo tres años después, lo que para el Tribunal significó que el encartado tenía conciencia “de la ilicitud de su comportamiento inicial, al abordar a una niña de 12 años para mantener relaciones sexuales con ella, máxime cuando para esa época el imputado contaba con casi 30 años de edad, y según informara en la indagatoria es una persona alfabetizada, extremo ratificado por M. C. quien indicó que tendría estudios secundarios cursados”.
 
A ello se le sumó que la víctima tenía un retraso mental leve y el imputado tenía casi 30 años al momento del hecho, lo que resultaba “por demás llamativo que no se percatara de la situación de vulnerabilidad de esa persona”.
 
Al respecto de la defensa en torno al llamado “error de prohibición”, los magistrados citaron la opinión de Maximiliano Rusconi al respecto, quien había afirmado que “la evitabilidad o reprochabilidad del error de prohibición requiere, en primer lugar, que el autor haya tenido razones para pensar en la ilicitud de su comportamiento. Según esta idea, ciertos datos de la realidad posibilitan el nacimiento en el autor de la necesidad de reflexionar sobre la contrariedad al derecho de su acción”.
 
Según las constancias de autos, la Cámara descartó que el imputado “no haya tenido conciencia de la ilicitud de su conducta, lo que tendría que haberlo motivado a comportarse diversamente”.
 
Además, el fallo remarcó que “no basta con la mera enunciación de que el imputado es extranjero para configurar un error de prohibición culturalmente condicionado; es menester, además, acreditar cuáles son las pautas culturales aceptadas por la tradición a la que pertenece el imputado, que inciden en la comprensión de la antijuridicidad mencionada”. Circunstancias que no fueron planteadas por la defensa.
 
En otro sentido, la Alzada expresó la descripción que hizo el imputado en su descargo “acerca del comportamiento diligente que habría tenido con los niños”, no era concordante con una denuncia efectuada por la damnificada ante la OVD con anterioridad, “en donde solicitó la prohibición de acercamiento a su persona, hijos, madre y hermanos, así como también se fije una cuota alimentaria”.
 
En otro apartado del pronunciamiento, los jueces rechazaron también el argumento esgrimido por la defensa de que se estaba ante la presencia de un “error de tipo”, entendido como el desconocimiento de las circunstancias objetivas del tipo penal, ya que adujeron que el acusado desconocía que la pena por abuso correspondía por la edad de la víctima, ya que la conducta resultaba típica también cuando la víctima cuenta  entre 13 y 16 años de edad.
 
Refutados todas las impugnaciones planteadas, la Cámara confirmó el procesamiento.


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