03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Trata de personas

Intimidad vs investigación

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sostuvo que "detener la investigación sobre la base de la intimidad personal de la damnificada, carece de fundamento jurídico". Lo hizo en el marco de una causa por un conflicto de competencias en la que debió dictaminar. En el expediente se investiga el delito de trata de personas cuyos autores podrían ser agentes policiales.

En una causa que llegó a la Procuración General a raíz de un conflicto de competencias suscitado entre un juzgado Federal y uno provincial la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sostuvo que “detener la investigación de hechos probablemente constitutivos del delito de trata de personas, sobre la base de la intimidad personal de la damnificada, carece de todo fundamento jurídico”.

Se trata de un conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado de Garantías de Campana y el juzgado Federal N° 3 de la misma ciudad, en una causa que se originó tras la denuncia de una mujer, en la que hay policías involucrados.

El magistrado federal había declinó su competencia ya que “no fue posible acreditar de modo fehaciente la existencia de alguna de las conductas delictivas reprimidas por la ley 26.364”. Argumentó que “la hipótesis de la comisión de un delito de trata de personas se desvaneció con el informe realizado por Prefectura Naval Argentina”.

Dicho informe consignaba que ´´la pareja denunciante manifestó que ellos practican sexo libre, dentro y fuera del ámbito conyugal, ya sea en forma grupal o individual, incluso con el personal policial denunciado, pero lo que no aceptaban eran tratos violentos o intimidaciones".

Por su parte, la procuradora encontró “desacertada la relevancia que el magistrado federal le ha dado al hecho de que la denunciante y su pareja practicarían ‘sexo libre, dentro y fuera del ámbito conyugal, ya sea en forma grupal o individual’".

Según Gils Carbó, agregó que “la calidad de víctima del maltrato y la explotación sexual es independiente de sus hábitos”, en virtud del principio de reserva consagrado en la Constitución Nacional, por lo que “detener la investigación de hechos probablemente constitutivos del delito de trata de personas, sobre la base de la intimidad personal de la damnificada, carece de todo fundamento jurídico”.

“Al fundarse de ese modo, la decisión del juez federal revictimiza y estigmatiza a la mujer que recurre a sus estrados en busca de protección, devolviéndole un mensaje de culpabilización por lo que ha denunciado vivir”, continuó la procuradora.

Y agregó que la decisión ignora de plano las dificultades de las mujeres víctimas de violencia para denunciar este tipo de hechos, “así como también los fundamentos y objetivos de las políticas públicas que desde el servicio de justicia se vienen desarrollando desde hace algunos años”.

“La Defensoría General de la Nación ha señalado también que la descalificación del relato de las mujeres constituye una forma en la que el discurso judicial ejerce violencia institucional sobre ellas”, consigna el dictamen.

Y ejemplificó que “los interrogatorios relacionados con el pasado sexual de la víctima, o su conducta previa al abuso, constituyen otro de los mecanismos por medio del cual la justicia penal invade la esfera de intimidad”.

Por todo ello opinó que debe reafirmarse “la importancia de mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión del delito de trata de personas, a fin de asegurar la aplicación eficaz de la norma que lo reprime” ya que “la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurada dicha infracción”.

 



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