29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

El protocolo del aborto no punible tuvo una vida muy corta

La Justicia porteña suspendió cautelarmente la aplicación de requisitos previstos en el protocolo para el aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires. No será necesario acreditar insanía ni el inminente riesgo de vida de la mujer embarazada.

Patricia López Vergara, jueza subrogante del juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 de la Ciudad, resolvió dejar sin efecto cautelarmente la aplicación de requisitos previstos en el protocolo para el aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución fue tomada en el marco de un amparo iniciado por por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), con el fin de declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos del Protocolo.

López Vergara suspendió la aplicación de “los artículos 9 inc. a segundo párrafo y 11 inc. b) y c) del anexo I” del protocolo de abortos no punibles de la ciudad “hasta el dictado de la sentencia definitiva”.

La decisión llega a raíz de “las contradicciones y el exceso reglamentario que evidenciaría el protocolo nº 1252/2012 del Ministerio de Salud del GCBA confrontado con el artículo 86 incisos 1 y 2 del código penal, dentro de los lineamientos fijados por la CSJN, las normas nacionales e internacionales aplicables al caso”, consigna el fallo.

Asimismo sostiene que “los profesionales médicos, ante la solicitud concreta de una práctica de aborto no punible, deberán adecuar su conducta en los establecimientos hospitalarios conforme las pautas que fueran establecidas en la medida cautelar dictada en los autos “Rachid, María de la Cruz y otros c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)”.

Es decir que “no se requerirá la acreditación de la declaración de insanía, debidamente certificada o certificado que acredite que la mujer padece de discapacidad mental expedido por autoridad competente” y “no se requerirá acreditación alguna respecto de la inminencia de la gravedad del riesgo para la salud o la vida de la mujer encinta, por lo que resultará suficiente la potencialidad de dicho riesgo”.

De igual manera, la magistrada estableció que el Gobierno de la Ciudad “deberá arbitrar, en el término de diez (10) días, un sistema de apoyo y salvaguarda” para que la mujer con discapacidad pueda tomar una decisión en forma autónoma en el ejercicio de sus derechos.

 



dju
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