26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Educación accidentada

La Justicia condenó a una Dirección General de Escuelas por la caída de una alumna dentro de un establecimiento educativo. A pesar de que la pericia afirmó que las lesiones se debieron a un mal diagnóstico, los jueces igualmente le endilgaron responsabilidad objetiva

Los jueces Adolfo Rodríguez Saa y Oscar Martínez Ferreira, integrantes de la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, confirmaron una sentencia que condenó a la Dirección General de Escuelas por el accidente de una alumna dentro de un establecimiento escolar.

La causa "C,C.F. Y Otra por su hija menor C/ Dirección General de Escuelas. p/ D. y P", fue resuelta en primera instancia haciéndose lugar parcialmente a la demanda, que fue apelada por la Dirección General de Escuelas, la Fiscalía de Estado y la parte actora.

La DGE impugnó el fallo porque las consecuencias incapacitantes de la menor fueron provocadas por un comportamiento o hecho ajeno al  accidente ocurrido, ya que “la disminución funcional por incapacidad sobreviniente fue consecuencia de un mal diagnóstico y erróneo tratamiento de la lesión, extremos que son ajenos a la responsabilidad de su parte”.

Argumentó que la pericia médica traumatológica no advirtió alteraciones neurológicas, sensitivas ni motoras.

Los jueces entendieron que ese planteo no podía ser admitido en la instancia de Cámara en pues se trataba “de una cuestión novedosa no alegada al trabarse la relación procesal”, ya que “el ámbito de conocimiento del tribunal de alzada se encuentra limitado a las cuestiones que han sido objeto de debate en la instancia precedente”.

Desde otro punto de vista procesal, los sentenciantes indicaron que “tratándose el supuesto mal diagnóstico y/o tratamiento médico efectuados a la menor un hecho no conocido por las partes al demandar o al contestar la demanda, ya que surge recién con la presentación de la pericia médica traumatológica, formalmente la parte interesada debió en todo caso introducir esta cuestión en la oportunidad y mediante el procedimiento previsto”.

Por lo tanto, “el no haberse planteado esta cuestión como hecho nuevo y al no haber sido aceptada como tal en primera instancia, impide su consideración como causal de eximición de responsabilidad”.

Igualmente los jueces se pronunciaron sobre el fondo de la cuestión, y entendieron que “tampoco resulta admisible que la Dirección General de Escuelas sostenga que las consecuencias incapacitantes de la menor fueron provocadas por un comportamiento o hecho ajeno al ocurrido”.

Ello, en virtud de que “el perito minimizó las secuelas de la fractura (…) agregando que esta situación se hará cada vez más notoria a medida que avance el crecimiento del brazo de la menor, considerando que esta situación es la que realmente le genera a la misma la incapacidad funcional del miembro superior”.

“No obstante lo dicho por el perito, la afirmación por él efectuada de modo alguno determina que la fractura-luxación del codo no sea una consecuencia de la caída de la menor en la escuela y por la que deba responder la demandada”, aclaro el fallo.

El Tribunal estimó que, aunque se compartieran los argumentos vertidos por la apelante, “de todos maneras debería responder civilmente la parte demanda, pues no se advierte al formularse el planteo recursivo que la responsabilidad regulada en el art. 1117  del Cód. Civil contiene una obligación de resultado y genera de esta manera una responsabilidad objetiva y en la cual está siempre presente el deber de seguridad”.

” Fuera de lo dicho, la reparación en los casos de infracción del deber de seguridad debe ser plena, pues así surge de su fundamento que el deber genérico de no dañar, desde que no le resultan aplicables las limitaciones de la reparación contractual, pues su origen no es contractual, a pesar de que su desenvolvimiento lo es”, manifestaron al respecto.

Respecto de la Fiscalía de Estado, sobre la base de la pericia, sostuvo que al quedar rota la relación de causalidad no debía responder la DGE, tesis que fue rechazada por el Tribunal sobre la base de los mismos argumentos vertidos respecto de la DGE.

Los jueces concluyeron que no correspondía aumentar los montos respecto del daño moral, porque no se acreditó “elemento de juicio alguno que permita considerar como irrazonable la suma establecida por el Inferior en concepto de daño moral, limitando su objeciones a un simple disentir con el criterio seguido sobre este tema por el Sr. juez a-quo, lo cual resulta insuficiente para modificar la suma establecida en primera instancia”.
 



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