30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Las condenadas también tienen patria potestad

Un fiscal dictaminó a favor de la revocación de la privación de patria potestad a una madre que había sido condenada por contrabando de estupefacientes. En este caso la ley argentina colapsa con pactos internacionales que son de jerarquía superior.

La imputada fue condenada a través de un juicio abreviado y el tribunal le impuso la pérdida de la patria potestad conforme lo establecido en el art. 12 del CP. La defensa solicitó que no se le imponga la mencionada restricción y el Tribunal corrió vista a la Fiscalía. 
 
Mario Villar, Fiscal a cargo de la Fiscalía General en lo Penal Económico nº 4, dictaminó en favor de preservar el derecho superior del niño argumentando que debe revocarse la privación de la patria potestad de la madre, en los términos del art. 12 del CP, dispuesta por el Tribunal por haber sido condenada como autora del delito de contrabando de estupefacientes.
 
La respuesta de la fiscalía sostiene que la norma contendida en el artículo citado no puede interpretarse como de aplicación automática e indiscriminada debido a que el derecho constitucional otorga “protección integral de la familia” (art. 14bis CN), en concordancia con los arts. 17.1 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos y los derechos emanados del art. 24 de la Convención de los Derechos del Niño. Este conjunto normativo permite afirmar un principio rector de jerarquía superior a las reglamentaciones y previsiones que emanan de una ley o decreto. 
 
A su vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que la privación de los derechos de los padres no puede ser adoptada en forma automática, a partir de la declaración de culpabilidad por parte del tribunal penal, pues ello viola el derecho contenido en el art. 8 de la Convención que tutela el respeto de la vida privada y familiar.
 
El dictamen también se refiere a que no puede establecerse esta limitación automáticamente, sea que se la considere una pena o una medida no punitiva de tipo tutelar, sin contemplar si existe razones para vincular el delito concreto cometido con la privación de la patria potestad, la situación en que quedará el menor luego de tomada la medida, el sentido que tal restricción tiene en el marco de las circunstancias concretas de la causa y las consecuencias para la vida familiar. 
 


dju
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