La Justicia determinó que una compañía aseguradora no debía hacerse cargo de los gastos generados en un accidente de tránsito dado que el conductor del rodado estaba conduciendo alcoholizado y no tenía su licencia.
En el expediente “G.R c/D.R.R y otro s/Daños y perjuicios”. los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, entendieron que se configuró la culpa grave del asegurado, por lo que la empresa no debía hacerse cargo de los daños causados en un accidente de tránsito ya que el conductor estaba alcoholizado y, además, no tenía consigo la licencia para conducir.
El demandado se agravió debido a que en la sentencia de primera instancia fue condenado a pagar más de 110.000 pesos y se rechazó la citación en garantía de la compañía que lo aseguró debido a la configuración de la culpa grave.
En estos términos, los jueces recordaron algunas de las evidencias de la causa: El conductor, de apellido Segovia, “al prestar declaración indagatoria admitió que había tomado cerveza y vino “un montón”. Es común que se quede dormido en la vereda por la ingestión de bebidas alcohólicas. No sabe manejar ni tiene registro”.
Los magistrados señalaron que “en materia de seguros de responsabilidad civil, el artículo 114 establece que el asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoca dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad”.
“Para la configuración de la culpa grave, el sujeto debe voluntariamente someterse a un riesgo innecesario, previendo el resultado, creyendo que no se efectivizará y se arriesga desafiándolo. El agente quiere voluntariamente los medios que lo llevarán a un fin querido, ve el riesgo, sus peligros, sus consecuencias que cree no le alcanzarán y se somete a él desafiándolo con el resultado que el riesgo desafiado deviene en siniestro”, afirmaron los camaristas.
Los jueces precisaron que “existe coincidencia en que a los fines de la exclusión de la cobertura del seguro por culpa grave del asegurado, esa gravedad debe examinarse restrictivamente, configurándose sólo cuando media manifiesta y grave despreocupación en la que no se hubiera incurrido de no existir seguro, identificándose más con la voluntad consciente que con el simple descuido, al punto que pueda decirse que la víctima ocasionó el siniestro”.
Los miembros de la Sala agregaron que “para poner en funcionamiento la exclusión de la cobertura, la culpa grave debe ser de carácter excepcional, se exige una negligencia o imprudencia que revista una magnitud caracterizada por la desmesura e infrecuencia”.
“Nada tiene que hacer en el caso la defensa de culpa grave, lisa y llanamente, porque no ha sido opuesta por la citada en garantía, la que ha invocado determinadas cláusulas de la póliza que no importan un supuesto de exoneración de responsabilidad en los términos allí enunciados cuando se refiere al dolo o culpa grave del asegurado, que apunten a la valoración de su conducta, a los fines de determinar si encuadra en la hipótesis de exención”, puntualizaron los integrantes de la Cámara.
Por eso, los jueces aclararon que “en realidad y en contra de la posición sustentada en los agravios, tales cláusulas son de exclusión de cobertura o no seguro. Mediante estas estipulaciones convencionales se señalan diversas hipótesis en las cuales no existirá la cobertura otorgada, por lo que importan un no seguro, ausencia de tutela o de garantía, vale decir, la existencia de daños no asumidos”.
Los magistrados también señalaron que las “denominadas cláusulas de exclusión de cobertura o de no seguro establecen una delimitación del riesgo asegurado. Consiste en excluir o restringir los deberes del asegurador por la no asunción de algún o algunos riesgos; implica un no seguro, ausencia de tutela o garantía, la existencia de daños no asumidos”.
Por eso, los camaristas destacaron que “las pólizas de seguros suelen contener una cláusula por la cual la aseguradora no responde en caso de siniestro, si el vehículo es conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de vehículos o de vehículos de esa categoría por autoridad competente”.
“Ante la existencia de esta cláusula, resulta innecesario que la citada en garantía oponga la defensa de culpa grave del asegurado, siempre de dudoso alcance interpretativo, pues le basta con invocar aquélla, articulando una defensa de no seguro o de exclusión de cobertura”, concluyeron los vocales.