29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Seis meses de prisión condicional por impedir que su ex pareja vea a su hijo

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de casación presentado por una mujer condenada. “No se puede justificar el delito de impedimento de contacto, la falta de información sobre el paradero exacto del menor, ni una mudanza sin autorización de la justicia civil”, indicó.

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris y Sergio Fabián Vittar, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de una mujer condenada por no dejar ver a su ex pareja a su hijo mudándose a otra ciudad.

Se trata de la causa “C/C RRLV – recurso de casación” en la que una mujer fue condenada, por el Juzgado Correccional y de Garantías de Cuarta Nominación, del Distrito Judicial del Centro, a seis meses de prisión condicional por el delito de impedimento agravado de contacto de hijos menores con padres no convivientes.

La defensa de la mujer presentó un recurso de casación contra aquella decisión argumentando que el padre del menor “no realizaba depósito alguno” desde octubre del 2002 para la manutención del menor. Según consigna la causa, la mujer había trasladado intempestivamente a su hijo a otra ciudad, sin la consiguiente autorización judicial.

El Alto Tribunal sostuvo que “el interés que siempre debe prevalecer en definitiva, es el del niño, desplazando así el de los padres”, siempre atendiendo a las leyes vigentes y remarcó que “si bien objetivamente la ley parece proteger los derechos de mantener el contacto de los padres no convivientes con sus hijos, el fin último es el de afianzar una adecuada comunicación filial, para la cohesión efectiva y eficiente de los vínculos familiares y para lograr el desarrollo de una estructura sólida y equilibrada del psiquismo de los menores”.

Asimismo, se consignó que el tribunal de juicio tuvo por acreditado que la mujer “impidió el contacto de su hijo con el padre… al mudarlo de domicilio sin autorización judicial” y a su vez “incumplió reiteradas órdenes judiciales para restablecer dicho contacto”.

“No surgen elementos de juicio que demuestren arbitrariedad en la conclusión del “a quo” vinculada apermitir al progenitor no conviviente una adecuada comunicación a fin de ejercer sus derechos y el deber que tiene para con su hijo en orden a su protección y formación integral mientras éste sea menor de edad, derecho del niño de primer orden”, explican los jueces en el fallo.

También, argumentan que “no existe ninguna resolución judicial que prohíba al padre tener contacto con el niño” y tampoco “que la autorizara a mudar al menor de domicilio”. Por lo que no se “puede justificar el delito de impedimento de contacto, la falta de información sobre el paradero exacto del menor, ni una mudanza sin autorización de la justicia civil”, enfatizaron.

Por todo ello rechazaron el recurso de casación intentado por la defensa de la mujer y confirmaron el fallo que la condenó a seis meses de prisión condicional por no dejar que el padre del menor pueda ver a su hijo.

 



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