03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Probation a la calle

La Cámara de Casación resolvió anular una resolución que otorgaba la suspensión del juicio a prueba de dos personas que vivían en situación de calle debido a que en las reglas de conducta se ordenó que cumplieran tareas comunitarias en un hospital y debido que por su "situación de extrema vulnerabilidad" se les hiciera imposible de cumplir.

Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Madueño, Luis María Cabral y Eduardo Riggi, entendieron que correspondía anularse la probation en un caso en donde se aplicaron reglas de conducta excesivas para las condiciones socio ambientales que presentaban los imputados.

Los autos “Z, C. V. y otro s/ Recurso de Casación” llegaron al Máximo Tribunal Penal en virtud del recurso interpuesto por el Defensor Oficial, que representaba a dos imputados por el delito de amenazas coactivas.

En los hechos, las actuaciones habían recaído en un Tribunal Oral y en la oportunidad prevista por el código procesal penal, la defensa de los imputados solicitó la suspensión del juicio a prueba a su favor.

A su vez, la fiscal de la causa no se opuso a la concesión, pero solicitó como reglas de conducta que cada uno preste tareas comunitarias por un total de ciento ocho horas, fuera de su horario laboral.

La defensa manifestó que, por las condiciones socio-ambientales de sus asistidos, no debían imponerse las tareas comunitarias, ya que ambos vivían en situación de calle y tenían empleos precarios que le consumían toda la jornada laboral. El Tribunal, por su parte, resolvió suspender el juicio a prueba.

“Se advierte la falta de fundamentación de la decisión obrante a fs. 200/201 vta., ello por cuanto los jueces, al pronunciar sentencia, no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, pero si se encuentran obligados a pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes para la adecuada solución del litigio” comenzó exponiendo el fallo.

“Ello, con el objeto de resguardar la garantía del debido proceso que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias de la causa”, señaló el Tribunal a continuación.

En tal sentido, los magistrados, sin emitir un pronunciamiento acerca de si correspondía o no otorgar la probation, se expidieron en relación a que el Tribunal Oral omitió darle tratamiento al agravio de la defensa relativo al otorgamiento del instituto del art. 76 del Código Penal, ello sin la imposición de las reglas de conducta.

A tal efecto, la Sala consideró que la resolución atacada exhibía “una fundamentación solo aparente”. Por ende, correspondía anular el decisorio “ya que no se vislumbra, en la sentencia recurrida, fundamento que impida la calificación de acto jurisdiccional inválida”.

“No basta que un fallo tenga fundamentos –en el caso no lo están-, es menester que esos fundamentos, valga el juego de palabras, estén a su vez fundados, por que si no entonces sólo hay una ‘apariencia de fundamentación’” fue lo expresado por los jueces, al citar palabras de Genaro Carrió.

Por los motivos expuestos, la Cámara de Casación resolvió hacer lugar al recurso de csasación interpuesto y anuló lo resuelto por el Tribunal Oral.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
probation anular situacion de calle

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486