13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

El norte también existe

La Justicia de Jujuy hizo lugar a una medida cautelar de no innovar, y ordenó decretar la inmediata suspensión del proyecto de ampliación de capacidad de potencia de la Estación Transformadora “Jujuy Este”. “En cuestiones relacionadas con el medio ambiente sano ..., debe imperar un criterio amplio al momento de su concesión, siempre que a prima facie aparezca como posible su existencia, máxime teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio que campean en materia de Derecho Ambiental.”, sostuvo el fallo.

 

La Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, en los autos "Amparo Ambiental: Alvarez, Luis Alberto y otros c/ Estado Provincial-E.J.E.S.A", ordenó suspender una resolución dictada por la Dirección Provincial de Medio Ambiente, que había otorgado factibilidad ambiental para un proyecto de ampliación de la Estación Transformadora Jujuy Este, ubicada en el Barrio Malvinas de dicha localidad.
 
El conflicto tuvo inicio cuando un grupo de vecinos del barrio dedujeron un amparo ambiental contra la resolución indicada, y además peticionaron medidas como que se solicite a la autoridad administrativa estudios de impacto ambiental, que se imponga a la empresa EJESA el deber de recomponer el ambiente y que se exija a la concesionaria del servicio la contratación del seguro ambiental contemplado en la ley 25.675, entre otras.
 
Los amparistas sutentaron su presentación en que la Estación Transformadora generó daños irreparables en el ambiente local y que además se verificaron patologías cancerígenes en muchos habitantes del lugar a causa de los campos electromagnéticos que genera la planta transformadora.
 
La Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima contestó el traslado y, luego de hacer una descripción del proyecto, argumentó que la medida cautelar no era procedente por no cumplir con los presupuestos requeridos para que pueda ser receptada por que no existe verosimilitud del derecho.
 
Por ultimo se presentó el Estado Provincial y señaló que los amparistas no estaban legitimados y que la medida cautelar resultaba improcedente.
 
Así trabada la litis, los jueces Luis Oscar Morales y Benjamín Villafañe, entendieron que “se advierte que en juego se encuentra el derecho a la salud, a la vida, a la integridad, a la seguridad, entre otros”.  Ello, en virtud de lo manifestado por los accionantes en referencia a los problemas de salud que sufrieron habitantes de los alrededores de la planta.
 
El Tribunal, con cita a numerosa doctrina y jurisprudencia, indicó que “se ha abierto camino en la doctrina tanto nacional como extranjera, la recurrencia a la ‘causalidad presumida’ o ‘presunción de causalidad’, que lleva, obviamente, a la inversión de la carga de la prueba; se señala el paso de ‘la causalidad lineal a la causalidad circular’ y se apunta a que, frente a tales dificultades, el juez debe ‘conformarse con la probabilidad de su existencia’”.
 
Por tal motivo, los magistrados declararon formalmente admisible la medida cautelar interpuesta, máxime cuando fueron puestos en juego derechos de raigambre constitucional.
 
“El Derecho Ambiental requiere de una participación activa de la judicatura, la que si bien de alguna manera pudiera afectar el clásico principio de congruencia, en definitiva se traduce en un obrar preventivo, acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos. Por lo que el órgano judicial debe desplegar técnicas dirigidas a evitar que el daño temido que preanuncia el riesgo se torne real o, en todo caso, a neutralizar o aminorar en lo posible las consecuencias lesivas que puedan producirse con su advenimiento” indicaron los jueces a continuación.
 
El Tribunal sentenció de la misma manera en otras medidas cautelares de similares características, que tuvieron como denominador común a la empresa EJESA, que además tenían vinculación directa entre sí. 
 
Asimismo, el fallo anunció que "en cuestiones relacionadas con el medio ambiente sano (Art. 22 de la Constitución de Jujuy), y las que pudieren derivarse respecto de la salud de las personas, debe imperar un criterio amplio al momento de su concesión, siempre que a prima fascie aparezca como posible su existencia, máxime teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio que campean en materia de Derecho Ambiental.
  
De tal modo, en caso de “permitirse la continuación de la ejecución de las actividades que lleva a cabo EJESA mientras se sustancia el presente proceso, el daño que se encuentra en esta instancia denunciado como factible, al dictarse sentencia definitiva podría encontrarse ya producido y consolidado, y la misma resultaría inútil por estéril.”. Y por ello los jueces fallaron en consecuencia.


dju

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