03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Los dos vidas de una denuncia penal

La Cámara del Crimen porteña reafirmó su doctrina que considera que el archivo de una denuncia penal por inexistencia de delito no causa estado. “Se trata simplemente del rechazo –por inadmisible- de una denuncia que puede ser admitida nuevamente si se modifican las condiciones por las que antes fue rechazada”, sostiene el fallo, que rechazó un recurso que pretendía llevar a Casación una resolución de este tipo.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal rechazó in limine un recurso de casación contra una sentencia que había confirmado el archivo de una denuncia penal por inexistencia de delito. Ello, al considerar que ese tipo de resoluciones no hacen cosa juzgada material y por tanto no puede ser equiparada a una sentencia definitiva para habilitar la vía casatoria. 
 
De esta manera, los camaristas reafirmaron la doctrina del tribunal que considera que el archivo de una denuncia penal en función del último párrafo del artículo 180 del CPPN no causa estado. Tal como fuera decido en los precedentes “Benedetti, Rosa E. s/casación” (21/02/06), “Ivanich, Ángel (10/12/08), “Bratcht Benegas, Daniel” (28/02/02) y “Polverini, Perla M. s/archivo” (3/04/04). 
 
“La desestimación por inexistencia de delito no hace cosa juzgada material, sino sólo formal, es decir, tal decisión jurisdiccional “no produce un efecto abstracto de cosa juzgada, sino que se trata, simplemente, del rechazo –por inadmisible- de una denuncia, que puede ser admitida nuevamente si se modifican las condiciones por las que antes fue rechazada”, dijo Luis María Bunge Campos en su voto. 
 
Asimismo, el camarista agregó que “estas características reafirman su condición provisional, por lo que no puede ser asimilada al concepto de sentencia definitiva que habilitaría el remedio casatorio”.
 
La posición esgrimida por Bunge Campos fue compartida por el juez Alfredo Barbarosch, mientras que Jorge Luis Rimondi, si bien coincidió con el rechazo in limine del planteo casatorio, lo hizo con fundamentos distintos. 
 
Al contrario de sus colegas, éste magistrado sostuvo que la desestimación por inexistencia de delito se encuentra comprendida dentro del catálogo de las enumeradas en el art. 457 del CPPN, pero rechazó el recurso porque el agravio del recurrente se sustentaba en cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso impetrado. 
 
Así, rechazó que resultara de aplicación la doctrina de la arbitrariedad invocada y dijo: “el fallo que se impugna cuenta con fundamentos serios y concordantes que impiden descalificarlo como acto judicial válido. En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la doctrina de arbitrariedad reviste carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo para examinar su procedencia”. 
 
En tanto que agregó que “sostener lo contrario importaría abrir una tercera instancia ordinaria en aquellos supuestos en que las partes estimen equivocadas las decisiones de los jueces que suscriben el fallo”. 
 


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