07 de Junio de 2024
Edicion 6983 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/06/2024
No solo los herederos pueden reclamar por daño moral

Los hermanos Karamazov

La Cámara Civil y Comercial de Pergamino decidió apartarse del art. 1078 del Código Civil y le otorgó legitimación activa para recibir una indemnización por daño moral a los hermanos de una víctima fallecida en una riña.

De igual modo que la magistral novela de Dostoyevski, esta es la historia de tres hermanos varones atravesados por acontecimientos trágicos, los hechos ocurrieron en la localidad bonaerense de Pergamino cuando un individuo fallece por consecuencia de una riña.

En los autos “B.R. y otra c/ Crocioni Alberto s/ Daños y Perjuicios”, el juez de instancia de grado resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la familia del occiso (además de los hermanos reclamaron sus padres) otorgando asimismo un resarcimiento por daño moral a todos los miembros de la misma.

La sentencia fue apelada tanto por la actora como por la demandada, la primera se agravió en razón de considerar los montos indemnizatorios exiguos en relación al valor vida en relación a los padres y por daño moral en relación a los hermanos.

Por su parte, la demandada expuso en su apelación que los montos resultaban altos y además impugnó la parte del decisorio que otorga a los hermanos del fallecido el rubro de daño moral, sosteniendo que en virtud del art. 1078 del código civil (que establece que solo se encuentran legitimados para recibir dicha indemnización los herederos forzosos) los mismos no están legitimados para ser acreedores de tal  reparación.

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino que resuelve, con el voto unánime de los jueces Hugo A. Levato - Juez -Graciela Scaraffia, conceder parcialmente el recurso de apelación de la parte actora en relación al resarcimiento por el valor vida respecto a los padres y confirmar la indemnización en el rubro daño moral a los hermanos.

Entre las razones que esgrimieron los magistrados para sostener el otorgamiento de una indemnización a quienes según la letra de la ley están egitimados, se encuentra el análisis pormenorizado de las circunstancias particulares del caso, es así que opinaron: "Esta limitación legal que acota el círculo de legitimados solo a herederos forzosos, y excluye a otros, ha de ser analizada detenidamente en cuanto importa una restricción, que en casos puntuales puede llevar a una injusticia” tal es el caso del expediente de marras, tal es así que, citando un precedente de la Suprema Corte Provincial que le otorgó el rubro daño moral a la concubina de una víctima.

Los jueces de alzada indicaron que a lo largo del expediente quedaron acreditados los “lazos de fraternidad” entre los hermanos del fallecido, entre otras pruebas por los informes  socioambientales en donde surge que uno de los hermanos convivía con la víctima, entre otras.

A pesar de considerar razonable al impugnación de la parte demandada al respecto, los jueces expusieron: “Esta particularísima situación de unión familiar estrecha entre el grupo parental, tomando en consideración que la norma, al consagrar un aspecto diferencial dentro de los legitimados activos para alcanzar el daño moral, introduce un tratamiento desigualitario y deja fuera de protección la institución familiar” citando un gran articulado de los pactos internacionales sobre derechos humanos que habilitan en el caso apartarse de la letra del art. 1078.

Más allá del hecho de no aumentar los montos sobre el daño moral que reclamaron los hermanos, lo más interesante del caso se encuentra en la aplicación del derecho a la realidad del caso con el fin de dictar sentencias que reflejen el valor justicia, y no la mala costumbre de dictar pronunciamientos en los que solo se aplique el derecho como si fuera una operación contable.



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