03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Apelación interpuesta por Claudia Albertario

Separen los gatos de la bolsa

A raíz del criterio del fallo "Nara", la Cámara Civil y Comercial Federal dispuso que para la presentación de una medida cautelar destinada a bloquear a los buscadores de Internet, no basta con la solicitud genérica sino que es necesario denunciar cada empresa uno por separado. Los fundamentos

En los últimos tiempos se han presentado innumerables demandas, principalmente por parte de personalidades públicas, contra los buscadores de internet con el objeto de que la justicia ordene bloquear sitios que relacionen los nombres de los primeros con contenidos que dañen su imagen y honor, el ultimo fallo al respecto es la reciente sentencia de la justicia federal que confirma la modificación de una medida cautelar presentada por los abogados de la artista Claudia Albertario contra Google Inc. tendiente a que se el famoso motor de búsqueda se abstenga  de publicar enlaces y vínculos que relacionen a la actriz con sitios de contenido sexual.

Este último dictamen jurisprudencial pertenece a los autos “Albertario Claudia Patricia C/ Yahoo de Argentina SRL y Otro S/ Medidas Cautelares”, en donde la  jueza de primera instancia, de conformidad con el criterio que viene sosteniendo la Cámara del fuero al respecto, resolvió modificar una medida cautelar que ella misma había ordenado, y dispuso a cargo de la parte actora el deber de denunciar" (...) Todos los sitios a los cuales solicita el bloqueo de la vinculación con su nombre por estar relacionadas con actividades injuriosas o agraviantes (...) Sin agregar la descripción de cuáles son las actividades en el campo de búsqueda”.

La apelante objetó el fallo argumentando que lo cuestionado en el expediente no es el contenido de los sitios que aparecen en los resultados de búsqueda sino “ los vínculos y enlaces que permiten identificar su nombre con esas páginas web, como así también la descripción que los acompaña” el otro foco de critica se refirió a “la limitación de incluir otros términos para efectuar la búsqueda pues ello permite establecer si existe vinculación de su nombre con sitios de contenido sexual y pornográfico”.

El Tribunal remitió a sus propios antecedentes en la causa “Nara” en donde se resolvió que "la orden genérica de cesar toda vinculación con sitios que revistan determinadas características, aun cuando sea provisoria, comportaba cierta desmesura porque además de las dificultades que entraña el examen a priori y generalizado de todos los sitios relevados por las demandadas, una medida de esa índole resulta potencialmente lesiva de la libertad de expresión”.

En relación a los parámetros de búsqueda determinados por la magistrada de primera instancia, el Tribunal dispuso que en el caso las pruebas presentadas por la apelante eran "insuficiente para determinar si el contenido de un sitio en particular puede afectar su situación jurídica” ,lo que si se comprobó en el caso Nara, en donde si se relacionaban los vínculos denunciados con el supuesto contenido de un video.  

Por esa razón, los jueces Ricardo Guarinoni  y Alfredo Gusman, al confirmar la sentencia del a quo, afirman que  "el hecho de que en el resultado de una búsqueda realizada en www.google.com.ar aparezca su nombre junto con la palabra “sexo”, “porno” –u otra análoga como “sexshop”– no implica, de suyo y en este estado liminar del pleito, que Google Inc. pueda ser considerados responsable de los daños que la actora afirma experimentar” pues "sólo revisando el contenido de esos sitios podrá establecerse, prima facie, la existencia de verosimilitud en el derecho invocado por la peticionaria”.
 
A pesar de que en esta oportunidad se le dio la razón a los buscadores, la sentencia vuelve a poner en foco una cuestión que cada vez más se discute en los pleitos judiciales, pero tiene poca regulación normativa, de esta forma va a quedar al arbitrio de los jueces la regulación de los aspectos conflictivos que abarcan a la nueva sociedad de la información.

 



dju

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buscadores de internet; medidas cautelares;

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