31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Esa costumbre de querer cambiar las cláusulas...

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara en lo Civil que no había hecho lugar a una demanda contra una empresa de medicina prepaga que modificó unilateralmente la cobertura de los servicios que le brindaba a sus asociados en el caso de un trasplante hepático.

 
El Máximo Tribunal revocó el fallo de la sala H de la Cámara, que en su momento no hizo lugar al reclamo de una mujer a la que la empresa le suspendió el suministro de medicamentos una vez que fue sometida a un trasplante de hígado.

La Corte consideró que lo resuelto por los camaristas "importó convalidar -con alcance retroactivo- una modificación unilateral de los términos contractuales con un alcance que no se compadecía con la conducta observada por la empresa con posterioridad a la vigencia del convenio".

Los ministros recordaron que “durante los dos años posteriores a la operación se le recetaron- a la mujer- medicamentos inmunodepresores con el 50 por ciento de descuento tal como correspondía de acuerdo al plan HA2 (Hospital Alemán) suscripto por la demandante para el tratamiento ambulatorio".

Asimismo, los integrantes del alto tribunal opinaron que los resuelto en el expediente por los integrantes de la Sala "carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales con grave lesión de garantías constitucionales".

Los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´ Connor, Carlos Fayt, Adolfo Vazquez, Antonio Boggiano y Guillermo López aseguraron que en casos de contratos con cláusulas predispuestas "cuyo sentido es equívoco" en caso de duda "debe prevalecer la interpretación que favorezca a quien contrató con aquél o contra el autor de las cláusulas uniformes".

La decisión de la Corte se basó en el caso de Jacoba Peña de Marquez de Iraola, quien se asoció al plan médico del Hospital Alemán en 1984 y cuatro años después, tras diagnosticársele una "hepatitis fulminante" se sometió a un trasplante hepático en un hospital de Estados Unidos.

Al volver a Buenos Aires la prepaga continuó brindándole tratamiento hasta julio de 1990 ya que a partir de esa fecha decidió discontinuar con los descuentos del 50 por ciento a la medicación, bajo la excusa de que no estaban cubiertos en el nuevo reglamento, vigente desde 1989.

En tanto, los ministros manifestaron que la Corte que la interrupción del suministro de la medicación luego de ese lapso "importó dejar librada a la actora a su suerte y fortuna en cuanto acreedora de la prestación asistencial, pues no existiría la posibilidad real de obtener una nueva cobertura en virtud de la preexistencia de su enfermedad".



dju / dju
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