17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Artículo 1.102 del Código Civil

Hay amores que casi matan

La Justicia obligó a un hombre a indemnizar a su ex mujer con más de 260.000 pesos por las lesiones que le provocó cuando todavía eran pareja. Le provocó una fractura en una pierna y más tarde la agredió nuevamente, además de amenazarla reiteradamente. Ya contaba con una condena en sede penal.

Las pruebas no podían ser objeto de contradicción. La Justicia Penal ya había dado su veredicto, y acoplándose a las precisiones del artículo 1.102 del Código Civil, los integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Luis Álvarez Juliá, Omar Díaz Solimine y Beatriz Lidia Cortelezzi, decidieron aceptar la demanda por Daños y Perjuicios de una mujer contra su ex marido.

En los autos “A., C. E. E. c/ M., L. L. s/Daños y perjuicios”, los jueces condenaron al hombre que agredió y amenazó en diversas ocasiones a su ex pareja, provocándole heridas de gravedad y, en una ocasión, privándola de su libertad. En ese orden, fue obligado a indemnizarla con 266.100 pesos en concepto de Daño Moral, Incapacidad Sobreviniente, Tratamiento Psicológico y otros rubros.

El relato de la historia muestra cómo una problemática como la violencia de género resulta, por diversas causas, cada vez más extendida: cuando la pareja comenzó a convivir, tan solo unos meses después de la mudanza, se dio el primer acto de violencia. Las lesiones, de gravedad, hicieron que la demandante tuviera que portar una bota ortopédica para recuperarse. Pese al miedo que le provocaba su pareja, pudo retirarse del hogar que compartían.

Más tarde quiso recuperar algunos efectos personales, y cuando llegó hasta el lugar, volvió a ser agredida. Esta vez, con el aliciente de que su movilidad estaba reducida. El agresor la mantuvo cautiva en el departamento durante toda la noche, hasta que, finalmente, a las siete de la mañana pudo escaparse.

Luego, vinieron meses de amenazas, tanto a ella como a la integridad física de sus nietas. Esto provocó que, una vez comprobadas todas las constancias del caso, la jueza de primera instancia adhiera al fallo Penal y condene, en orden al fuero Civil, al demandado a que le pague a la mujer una indemnización de 262.000 pesos más las costas e intereses del proceso.

El demandado se agravió al asegurar que “las declaraciones testimoniales brindadas en autos, por cuanto se trata de personas que no estuvieron presentes en el momento de los hechos”, por lo que pidió que se lo eximiera de culpa en la causa.

Pero el criterio fijado en la primera instancia se repitió, y por eso se aplicó el artículo 1.102 del Código Civil que establece que “después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado”.

En orden a los montos que debía abonar el condenado, los jueces consignaron que “la indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras”.

“En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud y a la integridad física y psíquica”, observaron los magistrados.

De modo que, aseguraron los camaristas, “el monto que pueda acordarse, de ninguna manera puede surgir como una resultante de un cálculo estricto efectuado en base a la "expectativa de vida" que pudiera tener la víctima, o a los porcentuales rígidos de incapacidad que surgen de los dictámenes periciales pertinentes”.

“Las indemnizaciones tabuladas, atendiendo estrictamente a los porcentajes de incapacidad, tiene su ámbito de aplicación exclusivamente en los juicios laborales por accidentes de trabajo”, afirmaron los integrantes de la Sala.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
 



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