14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Locador a tu obra

La Justicia determinó que el locador de una obra debía indemnizar al locatario debido a que la construcción era de mala calidad y a la demora en la entrega. Al mismo tiempo, destacaron que los pagos hechos después del vencimiento de los plazos no pueden ser tomados en cuenta como una prórroga para el constructor.

Iniciar un proyecto como la construcción de una casa no siempre resulta placentero o sencillo. Hay ocasiones, como en los autos “Avellaneda, Domingo Héctor c/Bincaz S.R.L. s/Daños y perjuicios”, en donde los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro ordenaron al locador de una obra indemnizar al actor de la causa, es decir, el locatario.

Las razones fueron que no solo se comprobó que la obra había sido de mala calidad, sino que el plazo de entrega fue violado. ¿Qué justificación dio el demandado en este sentido? Que los pagos realizados por el demandante luego del vencimiento constituían una prórroga, posición que fue desestimada por los jueces.

En ese orden de ideas, los magistrados aseguraron que “la principal obligación del locatario es pagar el precio convenido en la fecha estipulada. El comitente tiene además, una obligación genérica de cooperación con el locador, es decir que debe realizar los actos necesarios para poner al empresario en condiciones de cumplir la obra en su faz positiva”.

Siguiendo este razonamiento, los camaristas precisaron que “debe asimismo recibir la obra cuando ésta es verificada y aceptada, ya que en dicho momento nace la obligación de pagar el precio, se transmite el riesgo por pérdida o destrucción de la obra y se libera al empresario por los vicios aparentes”.

Teniendo en consideración esta normativa, los miembros de la Sala afirmaron: “De acuerdo a lo que surge de la cláusula tercera del contrato de locación de obra suscripto entre las partes, éstas acordaron que luego de la erogación inicial de $64.398,81, los pagos se efectuarían de manera quincenal, de acuerdo con el avance de la obra”.

“Convinieron que los certificados se abonarían dentro de los tres días hábiles de presentados por la locadora y aprobados por la dirección de obra. Es lógico entonces que la actora haya efectivizado los pagos luego de presentados los certificados por parte de la demandada, sin que ello importe consentir la demora en la ejecución de las tareas convenidas”, aseveraron los jueces al analizar el por qué de los pagos realizados después de la fecha de vencimiento.

Los magistrados enfatizaron que el caso hubiera sido diferente si “la actora hubiera cancelado los pagos con posterioridad a la fecha de entrega preestablecida y luego recibido la obra sin reservas, pues ello sí hubiese importado una aceptación tácita de la prórroga del plazo de entrega pero a causa de los efectos que produce la aceptación de la obra y no de los pagos efectuados”.

En ese orden de ideas, los integrantes de la Cámara entendieron que “el actor perseguía no sólo la entrega en plazo de la obra sino la finalización de ésta conforme lo pactado, y, en consecuencia, tratándose de un contrato con prestaciones recíprocas, la suspensión de los pagos ante el atraso en la ejecución de las tareas, podría haber ocasionado que la demandada interrumpiera a su vez la continuación de la obra y se frustrara así la finalidad típica de este contrato que es la entrega de lo encargado”.

De esta manera, los vocales de la Sala manifestaron que “la renuncia no se presume y resulta de interpretación restrictiva, aún cuando no esté sujeta a ninguna forma exterior y pueda tener lugar tácitamente”.

Finalmente, destacaron que ello es “a excepción de los casos en que la ley exige que sea manifestada de manera expresa, por ello, en el caso bajo análisis no puede válidamente interpretarse que la actitud del comitente de continuar pagando los certificados luego de transcurrida la fecha convenida para la finalización de la obra haya importado consentir el atraso y justificar el incumplimiento”.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



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