07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

El juez sabe reconocer mejor que el fiscal

La Cámara del Crimen revocó una decisión de primera instancia que dispuso que sea el fiscal el encargado de llevar adelante el reconocimiento en rueda de personas. El fallo indicó que “para garantizar la correcta dirección del sumario, su objetividad y evitar futuros planteos de nulidad, aconsejan su realización por el juez instructor”.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, revocó una resolución de un magistrado de primera instancia que dispuso que sea el fiscal el encargado de llevar adelante el reconocimiento en rueda de personas.

Se trata de la causa “N. N. s/medidas”, fechado el 23 de octubre pasado, en el que los camaristas debieron analizar la decisión del magistrado de primera instancia que dispuso que sea el Ministerio Público efectúe el reconocimiento en rueda de personas previsto en los artículos 212, 213 y 270 del Código Procesal Penal.

Contra esto se alzó el fiscal solicitando se revoque el auto dictado por el magistrado de primera instancia. La Cámara del Crimen en pleno decidió hacer lugar al pedido del fiscal y revocó la decisión del juez de grado.

Sin embargo, y más allá de llegar a una misma decisión, los magistrados difirieron en sus argumentos. Lucini, en su voto, sostuvo que “al tratarse de un acto irreproducible” la rueda de reconocimiento “el art. 213, inc. “c”, del C.P.P.N. impide que sea llevado adelante por fiscal a cargo de la dirección de la investigación”, consignó.

Por su parte Filozof y Pinto argumentaron, recordando un caso análogo, que “durante la realización de la medida que se propicia, podrían suscitarse diferencias entre el órgano acusador y la defensa”, por ejemplo, “un desacuerdo respecto de si las personas que integran la rueda guardan similitud con el sujeto a reconocer”.

Por lo que, para los magistrados, estas diferencias podrían ser “insusceptibles de ser zanjadas por una de las partes sin teñir o poner en duda la imparcialidad que debe reinar en todo proceso (en el caso, el Ministerio Público Fiscal)”, consignaron.

De tal manera, “para garantizar la correcta dirección del sumario, su objetividad y evitar futuros planteos de nulidad, aconsejan su realización por el juez instructor”, consigna el voto de ambos jueces.

Por todo ello la Cámara hizo lugar al recurso presentado por el fiscal y revocó la decisión del juez de primera instancia.

 



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