26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
No todo es explotación laboral

Las malas condiciones no implican sí o sí la reducción a la servidumbre

La Cámara Federal revocó el procesamiento de una persona acusada por reducción a la servidumbre en un taller textil. Los jueces sostuvieron que "la precariedad del inmueble en el que se hallaba emplazado el taller y el incumplimiento de disposiciones laborales y de la seguridad social no necesariamente traen aparejada una situación de explotación laboral o condición análoga”.

La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, revocó el procesamiento de un hombre imputado por el delito de reducción a la servidumbre de personas en un taller textil.

Se trata de la causa “Nina Mujica, Víctor Hugo s/ procesamiento y embargo” donde la defensa del imputados apeló el procesamiento dictado en primera instancia por el delito de reducción a la servidumbre y el embargo de sus bienes en 20 mil pesos.

Entre sus argumentos, la defensa de Nina Mujica sostenía que “la imputación cursada” se apoyó “exclusivamente sobre la base del testimonio brindado por la psicóloga que participó del allanamiento, y agregó que en su informe ‘introduce relatos de hechos que fueron desvirtuados por los mismos trabajadores’”.

"El temperamento procesal adoptado debe ser modificado, pues el cuadro probatorio colectado a lo largo de la presente pesquisa no alcanza para tener por acreditado, siquiera con el grado de probabilidad que es propio de la etapa procesal que transitan estas actuaciones, que el nombrado hubiera reducido a la servidumbre a los trabajadores que se desempeñaban en el taller textil de su propiedad, al momento de los hechos", sostuvieron los camaristas.

Precisamente, los hechos investigados tuvieron su origen en la declaración de una psicóloga de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Tratas quien refirió que en el taller de la avenida Gaona 4022, de esta ciudad, "se hallaban trabajando en condiciones de hacinamiento y precariedad ... un total de nueve personas, todos ellos de nacionalidad boliviana mayores de edad".

Para los magistrados, "la precariedad del inmueble en el que se hallaba emplazado el taller y el incumplimiento de disposiciones laborales y de la seguridad social no necesariamente traen aparejada una situación de explotación laboral o condición análoga" y la "apreciación probatoria no puede desconocer ese delicado margen", explican.

“Si bien la falta de habilitación del local y de registro de los trabajadores genera un ámbito propicio para un sometimiento típico del art. 140 del C.P., debe constatarse si en el caso concreto existen indicadores que den cuenta de la sustitución de la voluntad de la víctima por parte del supuesto explotador”, consignan en el fallo los magistrados.

Los jueces explicaron, citando jurisprudencia, que “si bien es cierto que los dichos de la víctima… no deben evaluarse aisladamente sino de modo integral, en conjunto con el resto de las probanzas incorporadas al legajo, no puede negarse que ellos constituyen la base a partir de la cual podrá comenzar a reconstruirse la realidad histórica que conforma el objeto procesal del sumario, y de la cual surgirá una imputación concreta, en tanto tal plataforma fáctica se adecue a una figura penal”.

Por lo que los camaristas revocaron el procesamiento ya que “no corresponde atribuir provisoriamente responsabilidad penal a Nina Mujica”.

 



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