10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Pasen lista de todos los herederos

La Cámara Comercial admitió el pedido de la sindicatura de convocar a los herederos de un hombre fallecido por una acción por recomposición de su patrimonio. El Tribunal sostuvo que “el único modo de trabar la litis con un legitimado que evite la posibilidad de que se incurra en los referidos vicios (nulidades), será contar con la intervención de todos los herederos”.

 

La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial, en un fallo dividido, decidió revocar una resolución de grado y admitió el pedido de la sindicatura de convocar a juicio a los herederos de un hombre fallecido, en el marco de una acción por recomposición de su patrimonio.

En particular, los magistrados Juan Garibotto y Julia Villanueva afirmaron que “el único modo de trabar la litis con un legitimado que evite la posibilidad de que se incurra en los referidos vicios (nulidades), será contar con la intervención de todos los herederos”. “No corresponde hacer elucubraciones –como las que surgen de la resolución recurrida- acerca de si podría o no asistirles interés respecto de las operaciones que pretenden ser atacadas”, agregaron.

“Las hipótesis que en tal sentido formuló el magistrado de grado no revierten la necesidad de que intervengan los herederos del titular del patrimonio fallido, toda vez que es posible que ellos tengan interés en que el activo involucrado no integre el desapoderamiento, porque ellos eventualmente podrían estar usufructuando de algún modo los bienes en cuestión”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Entre tanto, el juez Eduardo Machin votó en disidencia, pues se pronunció a favor del rechazo del recurso de la sindicatura. Al respecto afirmó que “el pedido de intimación dispuesto mediante la resolución recurrida no puede irrogar a aquella un perjuicio actual, toda vez que lo decidido por el a quo no inhibe a la sindicatura de intentar de nuevo la intimación que, se hace notar, puede ser judicial o extrajudicial”.

En el caso, un hombre fue concursado en forma preventiva y, estando en marcha este proceso, falleció. La sindicatura, promovió entonces una demanda contra sus sucesores, con el objeto de abrir el proceso sucesorio, tramitar la quiebra del causante y procurar la recomposición del patrimonio del fallido. El juez de grado rechazó el pedido de la sindicatura con relación a los herederos convocados a juicio, lo que motivó la apelación de la actora.

Primero, la Cámara Comercial indicó que “no es técnicamente posible promover juicio contra una persona que, al momento en que se deduce la demanda, ya ha fallecido”, pues “la muerte extingue a las personas, por lo que a partir de ella, no hay sujeto con legitimación para ser emplazado a juicio”.

No son aplicables a este caso los artículos 43 y 53 del Código Procesal, “los cuales contemplan una hipótesis distinta, cual es que el fallecimiento se produzca con posterioridad a la traba de la litis”, precisaron después los magistrados. El causante “falleció hallándose transitando esa etapa preventiva”, agregaron.

“En una situación como la que aquí se ha generado, en que la sindicatura actora, demandando a varias personas, e incluso a los sucesores del Sr. N., procura la recomposición del patrimonio fallido, negar audiencia a la totalidad de los herederos de quien fuera titular de ese patrimonio podría afectar el derecho de defensa de ellos, en tanto continuadores en sus bienes de la persona del causante”, afirmó el Tribunal Mercantil.

Dicho eso, la Justicia de Alzada aseveró que, “sin perjuicio de lo que corresponda decidir acerca de si la demanda es o no admisible respecto de los sujetos procesales que hayan de intervenir en definitiva en el sub lite, cabe admitir tanto el pedido de intimación en los términos del artículo 3314 del Código Civil, como la solicitud de traslado de la demanda a las personas físicas mencionadas por la sindicatura”.

“Nada obsta –a fin de salvaguardar el derecho de defensa- que sean citadas esas personas como herederos del Sr. N.”, afirmaron los vocales nacionales.

Por lo tanto, la Cámara Comercial hizo lugar a la apelación y revocó la resolución recurrida. Las actuaciones fueron devueltas al Juzgado de Primera Instancia para que el magistrado proceda a notificar a las personas correspondientes.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486