El STJ de San Luis dispuso que la pena impuesta a un menor por el hurto de una bicicleta en la vía pública se deje en suspenso en cuanto a su ejecución, por entender que la "escasa entidad" del bien sustraído debe valorarse como atenuante. Los detalles del caso.
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, con las firmas de Horacio Zavala Rodríguez, Omar Uria y Florencio Rubio, aceptó parcialmente un recurso de casación y dispuso que una pena impuesta a un menor por el hurto de una bicicleta se deje en suspenso ya que entendió que la escasa entidad del bien sustraído debe valorarse como atenuante.
Se trata de la causa “Romero José Eduardo, av. robo calificado, recurso de casación” en la que un menor fue condenado a dos años de prisión, como autor responsable del delito de Hurto Calificado, art. 163 inc. 6° del Código Penal, y la declaración de responsabilidad penal como autor menor del delito de Robo en Poblado y en Banda en los términos del art. 167 inc. 2° ib.
La defensa presentó un recurso de casación contra esta condena donde los jueces del máximo tribunal provincial sólo aceptaron parcialmente. Según consignan en el fallo “en lo que respecta a la procedencia del agravante por tratarse la bicicleta de un vehículo dejado en la vía pública” encontraron “razonables y convincentes los argumentos del recurrente” que “consiguen incorporar a la reflexión una vacilación sobre el tópico”.
Para los magistrados, en la instancia anterior no se valoró como atenuante “la escasa entidad del bien sustraído” y se dispuso “el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad”.
Por ello dispusieron que “la pena a aplicar, cuya cuantía se mantiene, se deje en suspenso en cuanto a su cumplimiento, en la conveniencia de evitar las penas privativas de la libertad de corta duración, admitiendo su carácter perjudicial y criminógeno asociadas a minoridad y primariedad”, consigna el fallo.
Asimismo, explican los jueces en la sentencia, “impresiona favorablemente primariedad del encartado y la circunstancia social que envuelve al menor”, reflejada en los informes en los que se sostiene que “hay una marcada incidencia del grupo de pares en el menor, situación agravada también por el contexto, en este caso barrial, en el que desarrolla su vida”.
Por todo ello concluyeron en “casar parcialmente la sentencia venida en casación y disponer que la pena a aplicar se deje en suspenso en cuanto a su ejecución”, al tiempo que ordenaron que el menor fije residencia estable y se someta al cuidad de un patronato; se abstenga de consumir estupefacientes y abusar de las bebidas alcohólicas y “adoptar oficio acorde con sus capacidades, por el término de dos años”.