21 de May de 2024
Edición 6970 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/05/2024

Sin orden judicial no se llevan nada

La Cámara del Crimen, por mayoría, declaró la nulidad de lo actuado por la Policía bonaerense en una causa. Ingresó a una casa sin autorización judicial para llevarse un auto con pedido de secuestro. Se destacó que “la severa intromisión y afectación del derecho individual a la privacidad del domicilio que se ha verificado no puede ser avalada”.

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro Divito, Gustavo Bruzzone y Rodolfo Pociello Argerich, declaró por mayoría la nulidad de lo realizado en una causa en la que la policía secuestró un auto que se encontraba en el interior de un inmueble al que se accedió sin una orden judicial.

Se trata de la causa “M., J. M. D. s/nulidad-encubrimiento” donde por mayoría conformada por Divito y Bruzzone la Cámara resuelve revocar y declarar la nulidad del allanamiento, del consecuente secuestro del rodado y de los demás actos procesales adoptados.

“El registro practicado resultó irregular y afectó el debido proceso legal al no mediar en el caso orden judicial, ni situación de urgencia, ni consentimiento del titular del derecho de exclusión para que la medida se lleve a cabo” explicaron los camaristas.

Al tiempo que agregaron: “si bien los preventores en sede judicial manifestaron que contaron con la expresa anuencia del imputado para el ingreso al inmueble, lo cierto es que ello no ha quedado debidamente documentado en tiempo y forma en el acta inicial”.

Por lo que “es a partir de allí que se genera la controversia, sembrando un manto de duda en relación a la legitimidad del procedimiento que no puede ser resuelta en contra del imputado, en virtud de la garantía constitucional del estado de inocencia y del in dubio pro reo que de ello se deriva”.

Para la mayoría, “la severa intromisión y afectación del derecho individual a la privacidad del domicilio que se ha verificado no puede ser avalada, ya que, en otro orden, siquiera se contó en el sumario con la intervención del agente fiscal, según prevé el artículo 219 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, ni con la ratificación del juez de garantía”.

En disidencia votó Pociello Argerich, quien sostuvo que con los testimonios de los policías “se evidencia que no sólo fue informado de las razones que convocaron al personal policial, sino que bajo ese conocimiento autorizó el ingreso de los policías a la finca a los fines de verificar la procedencia del vehículo finalmente incautado por contar con pedido de secuestro, todo lo cual torna válido el accionar”.

Sin embargo, la sala por mayoría revocó y declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado en la causa a raíz de ello.

 



dju

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