26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Un jugador "rasposo"

La Justicia le saca la roja a los rústicos

La Corte bonaerense confirmó una sentencia en la que se condenó al futbolista de Racing Mauro Camoranesi a pagar una indemnización a otro jugador que lesionó durante un partido. Los magistrados entendieron que en su acción se pudo constatar "un obrar culposo cuando media la imprudencia o la torpeza al cometer una falta intencionalmente".

Las reglas del juego son claras, en términos abstractos. Los golpes detallados en las normativas del fútbol son pasibles de sanciones en el campo de juego. Pero, a pesar de ello, muchos deportistas encuentran buenas razones para cometer las faltas, y en este caso sin abstracciones: se trata de los códigos entre jugadores, cosas que se aceptan más allá de los lineamientos normativos que los rigen. Pero hay excesos.

Tal fue el caso del jugador argentino y radicado en Italia, Mauro Camoranesi, que actualmente forma parte del plantel de Racing. En los autos "Pizzo, Roberto c/Camoranesi, Mauro s/Daños y perjuicios", la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidió confirmar la sentencia en la que se condenaba al jugador a pagar una indemnización a un colega a quien lesionó luego de cometerle una falta.
 
En el fallo de la instancia anterior, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata habían precisado que "la absoluta falta de proporcionalidad entre la única finalidad funcional al juego que podría haber perseguido la maniobra -impedir que el contrario intente disputar el balón- y el medio elegido -aplicar una violenta plancha en la rodilla- hablan a las claras de lo irrazonable del proceder elegido, exterioriza aquella violación al deber de previsión carente de toda diligencia aconsejable según las vicisitudes del caso".
 
Para defenderse, la defensa de Camoranesi aludió la jurisprudencia de la propia SCBA en este respecto: “El ejercicio de toda actividad deportiva implica un riesgo y, en tanto se trate de una actividad autorizada por el Estado en la cual participan voluntariamente los contendientes, la conducta del agente que ocasiona un daño no puede ser juzgada con idéntico criterio con que es apreciada la actividad de dicha persona en otro ámbito de relaciones en donde dicho riesgo no está presente”.
 
Agregó que la apreciación “de la conducta debida contradice las pruebas habidas en la causa y desnaturaliza la práctica misma del deporte, en tanto impone el deber de prever las consecuencias dañosas a quien se desplaza con velocidad, fuerza y vehemencia”.
 
Los magistrados del Máximo Tribunal provincial destacaron que “todo deporte implica -en mayor o menor medida- un riesgo para quien lo practica que debe ser por él asumido, y hay una cantidad de daños que constituyen el riesgo propio y ordinario que la actividad deportiva entraña y que no resulta reparable. En tanto el deportista no realice una conducta contraria a las reglas de juego no habrá reparación por parte del contendiente”.
 
Por estos motivos, entendieron que “los deportistas deben hacerse cargo de reparar los daños que resulten de su obrar culposo. El desarrollo de una actividad deportiva no puede ser esgrimida como pantalla o justificativo para excusar a un deportista de una conducta temeraria o manifiestamente imprudente”.
 
En este sentido, puntualizaron que “cuando un competidor posterga el juego y genera una conducta excesiva o indudablemente negligente, que se traduce en un daño, es razonable y justo que deba pagar una indemnización por las consecuencias de su proceder culposo”.
 
Los jueces consignaron que si bien “algunos han pretendido llevar al campo exculpatorio las conductas asumidas, por el solo hecho de tratarse de una actividad lícita y, más aún, promovida por el Estado, es lo cierto también que el hecho de estar en presencia de una conducta desplegada en la "órbita" de una actividad lícita, y no solo lícita sino también considerada como valiosa por y para la sociedad, no obsta a que se reparen los daños que en la misma se verifiquen”.
 
Agregaron al respecto: “Aún en el marco de las reglas del juego, organizadores y partícipes no están dispensados de las obligaciones de prudencia, diligencia y cuidados que impone, a todo hombre, el deber general de no dañar a los demás”.
 
Para explicar esto, citaron al jurista del fuero civil, Mosset Iturraspe: "Ni el espíritu deportivo, ni la idea misma del deporte, ni la sana competencia, ni el fervor o la dedicación, son compatibles con la práctica violenta, en las hipótesis del fútbol, del rugby y de la mayoría de los deportes colectivos o en equipos".
 
Repitieron enfáticamente que “debe apreciarse como comprometida la responsabilidad de aquél que asume una conducta manifiestamente imprudente, teñida de impericia o brutalidad; esa conducta excesiva o indudablemente descuidada no queda cubierta ni por la asunción de los riesgos propios u ordinarios de la actividad deportiva, ni por la permisión del Estado para desarrollar tal deporte”.
 


dju
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