08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Teléfono roto por cuatro años es mucho

La Justicia condenó a Telecom al pago de una indemnización de 8.000 pesos, más 12.000 pesos por daño punitivo, a favor de un usuario que no tuvo un servicio adecuado durante cuatro años. La Cámara destacó que “correspondía que el prestador reparara y restableciera la adecuada prestación del servicio en el plazo de tres días hábiles desde el reclamo de avería”.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Jujuy, integrada por los magistrados Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini, condenó a Telecom Argentina S.A. al pago de 8.000 pesos por daños y 12.000 pesos por daño punitivo a favor de un usuario que recibió un servicio telefónico irregular –e incluso inexistente- durante cuatro años, pese a sus reclamos.

De modo puntual, el Tribunal provincial indicó que “al privar dicha empresa al usuario del servicio contratado, o al prestarlo en forma irregular, ha vulnerado su derecho de acceso al mismo en condiciones de continuidad, regularidad e igualdad” y los derechos “a que su reclamo sea tomado en cuenta y resuelto” y a “ser adecuadamente informado”. “En definitiva, correspondía que el prestador restableciera la adecuada prestación del servicio en el plazo de tres días hábiles desde el reclamo de avería”, añadió.

Además, la Justicia local destacó la actitud negativa que asumió Telecom a lo largo del tiempo en que el actor reclamó, y también durante el juicio, y sostuvo que tal obrar “no se compadece con la conducta esperable de quien detenta a su cargo la explotación exclusiva de un servicio público domiciliario de carácter esencial como es hoy en día la comunicación telefónica”, por lo que “es procedente la pretensión del daño punitivo solicitada por el actor a modo de sanción”.

La causa tuvo origen en la demanda sumarísima que presentó un particular contra Telecom Argentina S.A., reclamando el cumplimiento del contrato celebrado con la empresa y daños y perjuicios. El actor sostuvo que durante más de veinte años fue titular de una línea telefónica de dicha entidad, y que en los últimos cuatro años el servicio fue completamente defectuoso, llegando a ser inexistente al tiempo de la interposición de la demanda.

En ese marco, el demandante solicitó que Telecom S.A. cumpla con el servicio en las condiciones adecuadas y que pague una indemnización por los daños derivados de sus incumplimientos reiterados. En particular, reclamó un resarcimiento por daño punitivo y por daño moral.

Primero, la Cámara jujeña expresó que “es evidente que quien se hallaba en mejores condiciones profesionales, técnicas y fácticas para producir la prueba de los hechos, era precisamente la empresa prestataria, bastándole descargar o imprimir la información obrante en sus sistemas y en todo caso, dejar ofrecida más elementos probatorios en subsidio, para el hipotético caso de desconocimiento”.

Telecom S.A. “debió dar cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 53, apartado III, de la Ley 24.240, en cuanto manda a los proveedores –de servicios en este caso- a aportar todos los elementos de prueba que obren su poder”, puntualizaron los magistrados.

Luego, los vocales destacaron que una de las facturas sábana que aportó el actor demostraba que se había producido “la rehabilitación (transitoria, por cierto) de la línea telefónica, por lo que bien pudo la demandada con prueba de idéntico tenor, demostrar su hipótesis de cumplimiento al momento de trabarse la litis”.

“Sin embargo, el actor debió transcurrir un largo camino hasta lograr rehabilitar el servicio telefónico, con el agravante de que a poco de su restablecimiento el mismo quedó nuevamente suspendido”, puntualizó el Tribunal provincial.

Acto seguido, la Cámara manifestó que “efectivamente como lo sostuvo el actor, a la fecha de la pericia, el servicio telefónico no se hallaba en condiciones normales de operatividad al no existir tono de marcado y no detectarse señal alguna a las mediciones en el cable bifilar”.

Resuelta la responsabilidad de Telecom S.A., el Tribunal decidió otorgar al actor una indemnización por daños de 8.000 pesos, atento a que la falta de teléfono “obstaculiza el normal desenvolvimiento de la vida familiar y comunicación entre sus miembros” a lo que se suma “la falta de respuesta por parte de la accionada”.

Entre tanto, con relación al daño punitivo, la Justicia afirmó que era “indudablemente aplicable”, pues “no se ha agotado la inconducta de la empresa en el incumplimiento contractual, sino que ha demostrado una permanente falta de colaboración y desentendimiento del problema denunciado por el cliente, demostrando una actitud indiferente y carente de toda autocrítica, sobre la que ha insistido incluso, al llevar su reticente cumplimiento hasta las últimas consecuencias”.

Por lo tanto, la Cámara jujeña hizo lugar a la demanda por daños que promovió el actor y, entonces, condenó a Telecom S.A. a restablecer el servicio y garantizar su continuidad, así como también a pagar al demandante 8.000 pesos por daños y 12.000 pesos por daño punitivo.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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