16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

No confundir cuota alimentaria con el pago de la obra social o comprar ropa

La Justicia determinó que la cuota alimentaria establecida en un juicio de divorcio no pueden ser modificados de acorde a los gastos voluntarios que haya realizado el padre del menor. "El hecho de que pague la obra social y le compre ropa no constituyen un fundamento para que se realice el cambio", señaló el fallo.

Una obra social, ropa nueva, salir a comer. Esos son algunos de los aportes realizados por el padre de un menor, que en los autos “D. B. J. c/ M. L. s/ incidente de determinación de cuota alimentaria” solicitó que se modificara el monto que debía otorgar a la madre en materia alimentaria por mes de acorde a los gastos “extra” que realizó.

Pero los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino no se hicieron eco de los argumentos del reclamante y aseveraron, por el contrario, que nada de eso justifica la modificación del monto de la cuota alimentaria.

Los magistrados afirmaron, en primer lugar, que “al incoar las presentes actuaciones -el 17.11.2008- la actora alegó el incumplimiento de las obligación alimentaria por parte del progenitor de su hijo menor A.G, peticionando la fijación de alimentos para este último”.

“Surge de la causa que nunca hubo convivencia de los padres del menor luego de su nacimiento -el 7/10/04- y que la tenencia del mismo siempre estuvo a cargo de su madre, quien se hizo cargo de su manutención hasta mediados del año 2007, en el que el progenitor conoció al niño y luego efectuó con la actora un convenio por el que se estableció una cuota alimentaria, homologado judicialmente el 31 de agosto de ese año en la causa Nº 60968 que corre agregada al presente.”

En estos términos, precisaron que “en el fallo apelado el juzgador anterior discernió uno de los extremos a meritar a fin de establecer el monto de la cuota -posibilidades económicas del accionado-, no sólo por los ingresos acreditados en autos como percibidos, sino valorando además los extremos invocados por la peticionante como acrecentadora de aquellos, habiéndose limitado a considerarlos suficientemente acreditados con las declaraciones testimoniales de los testigos traídos a  instancias de la actora”.

Los camaristas recordaron: “Las testigos que han depuesto en estas actuaciones son contestes en que la mayor parte de los gastos del menor son solventados por su progenitora que cuenta a tal fin con la ayuda de la madre y abuela de la misma -abuela y bisabuela del menor, respectivamente-, así como que el padre le ha comprado ropa y juguetes al menor que permanecen en la casa de aquel, para ser usadas allí por el niño”.

Agregaron que “en relación al argumento sostenido por el quejoso que brinda a su hijo obra social, y lo asiste con alimentos y vestidos he de señalar que los gastos que voluntariamente haya afrontado u afronte el alimentante en favor de su hijo no constituyen eficaz defensa para oponerse al importe de la cuota establecida a favor del menor, que está destinada a cubrir todos los rubros comprendidos en el concepto de alimentos previstos en el artículo 265 del Código Civil”.

“En relación a la obra social, por desempeñarse el demandado como trabajador en relación de dependencia, la ley contempla la cobertura del mismo y su grupo familiar primario sin aporte adicional. En virtud de que el hijo menor se encuentra comprendido en ese grupo familiar primario, debe considerarse que no genera gasto adicional al alimentante el otorgamiento de tal cobertura", siguió la sentencia.

Los magistrados consignaron que “el importe de la cuota mensual no debe ser tan gravoso de modo que obstaculice su cumplimiento ni tan exiguo que desvirtúe su finalidad y teniendo en cuenta que lo que se decide puede ser revisado, siempre que variaran las circunstancias ya valoradas, a través del trámite previsto en el artículo 647 del ritual, estimo justo y equitativo al presente, mantener el monto de la cuota establecida en la primera instancia”.

“Finalmente, en atención a que cabe presumir que el total de las cuotas fijadas ha de ser consumido por el menor cuya representación ejerce la progenitora que debe destinarlo a la satisfacción de sus necesidades, y que el monto establecido sólo cubre necesidades básicas que quedarían insatisfechas si se detrayese de la mismo alguna suma para otro objeto, no existe motivo para apartarse de la imposición de costas al alimentante que reviste la condición de perdidoso, e imponer en igual forma las de esta sede", culminó el fallo.



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