17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Frenó de golpe el nuevo sistema de adicionales salariales en Río Negro

Luego de denuncias por el supuesto manejo discrecional, el STJ rionegrino decidió suspender el sistema de Medición e Indicadores de Gestión mediante el cual se otorgaban adicionales salariales a funcionarios del Poder Judicial.

 

En julio de este año, uno de los nuevos integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Sergio Barotto, se encargó de difundir los sueldos y salarios de funcionarios judiciales para despejar dudas acerca de diversas imputaciones que se hicieron desde otros sectores del Estado. En este sentido, brindó datos, números precisos y justificó los cambios en los recibos de sueldo.

Algunas de esas modificaciones en los montos estaban dadas por la implementación, a través de una acordada del máximo tribunal provincial, de un sistema de Medición e Indicadores de Gestión (MIG), a través del cual se brindaban incentivos a los integrantes de la administración de Justicia de acorde a la calidad de su labor, como indica el nombre del sistema.

Pero luego de recibir cuestionamientos acerca de la aplicación de criterios y demás cuestiones relativas a la iniciativa, que comenzó a ser aplicada en 2007, los integrantes del STJ decidieron, a través de una nueva acordada, dejar en suspenso el uso del sistema hasta que sean modificados y revisados los puntos más cuestionados de esa resolución administrativa del Poder Judicial.

En la nueva acordada, publicada este jueves en el Boletín Oficial de Río Negro, se dispuso esta revisión integral a la normativa pergeñada hace ya cinco años, a la vez que corresponde analizar todas y cada una de las circunstancias funcionales que darían derecho a la percepción de las precitadas bonificaciones (M.I.G.), a la luz de la experiencia recogida a lo largo de sus años de aplicación”

Ello “con el fin de disponer de una nueva normativa que asegure que se concedan con fundamento en la más plena objetividad; la indiscutible necesidad de prestación del servicio adicional y el posterior control de gestión acerca del eficaz cumplimiento de la tarea que dio lugar al otorgamiento de la bonificación de que se trate; y fundamentalmente en pos de garantizar tanto la ecuanimidad en la concesión como la obtención de resultados plausibles que generen el mejoramiento de la calidad del servicio público de administración de justicia”.

“En dicho análisis, deben tenerse como parámetros decisionales ineludibles las normas
constitucionales que obligan a garantizar igual remuneración por igual tarea y, en especial, la manda del artículo 40 Inciso 2 de la Constitución de esta Provincia, según la cual las "retribuciones complementarias" que eventualmente se perciban, deberán ser por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presta".

En este sentido, los miembros del STJ entendieron que “bajo aquel prisma, deberán diferenciarse las funciones y tareas inherentes al cargo y a los deberes que el mismo conlleva, de aquellas otras funciones que demandan un esfuerzo de parte del factor humano que no le es exigible por manda constitucional, 1egal y/o reglamentaria”.

Por estos motivos, concluyeron que hay que “someter a revisión integral inmediata el complejo normativo de la Acordada 09/2006, siguientes y concordantes, como de toda otra resolución o disposición de inferior jerarquía que se relacione con la aplicación del sistema de "Medición e Indicadores de Gestión" (MIG) y/o de bonificaciones salariales de cualquier naturaleza, ya sea que las mismas alcancen a magistrados; funcionarios judiciales; funcionarios de ley o empleados del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro”.



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