15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Las medidas cautelares no son sentencias definitivas

La Cámara del Crimen rechazó un recurso de casación contra una resolución que no hizo lugar a una medida cautelar que pretendía suspender el trámite de la cesión de derechos efectuada entre dos empresas. “Resultan insusceptibles de ser revisados a través del recurso impetrado, en tanto lo decidido no es asimilable a una sentencia definitiva”, explicaron los jueces.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Julio Marcelo Lucini, rechazó un recurso de casación rechazó un recurso de casación planteado por la parte querellante contra una resolución que no hizo lugar a una medida cautelar que pretendía suspender el trámite de la cesión de derechos efectuada entre dos empresas.

Se trata de la causa “H., T. O. s/casación” en donde la querella pidió la revisión de una decisión de la Cámara acerca de una medida cautelar. En esa medida se solicitaba suspender el trámite de aprobación de la cesión de derechos efectuada entre dos empresas, “F. I. C.” y “F. P. S.”.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “la vía escogida debe ser rechazada”. Ello teniendo en cuenta que “la petición incoada por la querella comporta una medida cautelar de carácter accesorio”.

Por lo que “su adopción o rechazo, resultan insusceptibles de ser revisados a través del recurso impetrado, en tanto lo decidido no es asimilable a una sentencia definitiva, como requisito de procedencia en los términos del art. 457 del código de forma”.

El Código Procesal Penal, en concreto, establece que “además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Es por ello que los magistrados también consignan doctrina al respecto que sostiene que “las decisiones de las cámaras de apelaciones sobre medidas precautorias no admiten revisión por la de Casación, por no constituir sentencia definitiva ni equiparable”.

En el mismo sentido, consigna el fallo, la Corte Suprema de Justicia se expidió “en torno a que las resoluciones atinentes a medidas cautelares, sean que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencia definitiva salvo que medien agravios que por su magnitud y las circunstancias de hecho puedan ser irreparables”.

Esto último, “no ha conseguido demostrar la querella, en tanto se limitó a formular meras afirmaciones genéricas acerca de la afectación patrimonial que el rechazo de la diligencia habría de ocasionarle”.

Por todo ello concluyeron con el rechazó del recurso de casación interpuesto por la querella. Al tiempo que dispusieron se devuelva al juzgado de origen “donde deberán practicarse las notificaciones pertinentes”.

 



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