30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Comercio "sin fondo" trae problemas

La Justicia mendocina condenó, en forma solidaria, a dos patrones a indemnizar por despido a un empleado de un locutorio. El primer dueño invocó la realización de una transferencia de fondo de comercio, pero la Corte provincial indicó que “las partes contratantes no dieron cumplimiento a la normativa específica por lo que resulta obvia la inoponibilidad del negocio”.

 

La Suprema Corte de Mendoza confirmó una sentencia de Cámara que condenó en forma solidaria a dos particulares a indemnizar por despido a un trabajador. El actor prestó servicios en un locutorio que fue manejado primero por uno de los demandados y, luego, por el otro. El primer dueño del local invocó la existencia de una transferencia de fondo de comercio, pero para la Justicia esta operación era inoponible al demandante.

La decisión fue tomada por los magistrados Mario Adaro, Herman Salvini y Carlos Bohm, quienes destacaron que la Ley 11.867 “establece un régimen especial para el acto de transmisión de un establecimiento comercial, fijando los recaudos que el mismo debe reunir y disponiendo la forma en que podrá efectuarse válidamente con relación a terceros”.

Además, la Sala Segunda del Tribunal Superior provincial expresó que “en el caso particular las partes contratantes no dieron cumplimiento a la normativa específica, por lo que resulta obvia la inoponibilidad del negocio realizado entre las partes ante el actor, tercero extraño a la contratación”.

En el caso, un hombre se colocó en situación de despido indirecto y demandó, para ser indemnizado por la desvinculación a dos particulares. El actor prestaba servicios en un locutorio desde 2001. Al ingresar al empleo trabajó para uno de los demandados y luego, a partir del 2003 y hasta 2004, con la nueva propietaria del comercio.

El despido indirecto se fundó en la falta de registración laboral y en el incumplimiento del pago de un salario acorde al convenio que regía la actividad. Por su parte, el primer propietario del comercio sostuvo que el incumplimiento de las obligaciones reclamadas por el actor se produjo luego de la venta del fondo de comercio. Entre tanto, la nueva propietaria alegó que no pudo cumplir su deber porque el primer dueño no le entregó los papeles correspondientes.

La Cámara del Trabajo, al resolver la cuestión, consideró que correspondía condenar al primer dueño del locutorio a indemnizar al trabajador en forma solidaria con la nueva propietaria, atento a que la transferencia del fondo de comercio nunca se realizó dentro de la normativa legal. Esta decisión fue impugnada por el demandado afectado por la solidaridad, ante la Corte mendocina.

Primero, el Alto Tribunal provincial afirmó que había “quedado acreditado que ni cedente ni cesionario han cumplido con las exigencias de la Ley 11.867, que rige las transferencias de fondos de comercio”, lo que “permite rechazar el recurso sin entrar a considerar otros aspectos”.

Luego, los magistrados provinciales manifestaron que “este Tribunal se ha expedido en numerosas oportunidades, determinándose que a los efectos de juzgar la validez, legitimidad y eficacia en relación a terceros del acto de transferencia, deberá estarse a la normativa jurídica que rige en forma expresa la materia”.

La ley que rige la transferencia de fondos de comercio prevé sanciones para su transgresión, pues dispone que “las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquellas y hasta el monto del precio de lo vendido”.

Acto seguido, los jueces indicaron que no obstaba a la solución propiciada “la circunstancia de que en el fallo cuestionado no se haya hecho referencia específica a la aplicabilidad de la normativa de la Ley 11.867 y en lugar de ello el juez a quo haya fundado su decisión en el artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo, que tiene como presupuesto la existencia de una transferencia efectivizada en forma válida”.

“La transferencia existió pero la misma no reúne los requisitos para que pueda ser oponible a terceros (Ley 11.867), por lo que en definitiva la consecuencia ha de ser la prevista en la misma Ley, artículo 11, es decir, la solidaridad entre comprador y vendedor”, puntualizó el Máximo Tribunal local.

Dicho eso, el Alto Tribunal provincial destacó que no era “necesario acudir a la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo, donde el artículo 225 regula el caso de la validez de la relación jurídica, en el caso de cesión o transferencia del establecimiento, que en principio no se extingue la relación laboral, sino que se acepta el principio de continuidad frente a la sucesión jurídica del establecimiento”.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por el demandado condenado en forma solidaria y confirmó la resolución de la Cámara del Trabajo que consideró inoponible la transferencia del fondo de comercio. Las costas fueron impuestas al recurrente vencido.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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