13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Litigio por marcas

Úselo o caduca

La Justicia rechazó la pretensión de caducidad de marca de un particular contra una mujer, pues la accionada acreditó haber empleado el signo dentro de los cinco años anteriores a la demanda. La Cámara destacó el “carácter restrictivo” en la interpretación de este tipo de solicitudes y valoró las pruebas aportadas por la demandada.

 

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de un particular y confirmó la sentencia de grado, que había rechazado la acción por caducidad de marca interpuesta por el impugnante. El Tribunal consideró que quien está en mejores condiciones de producir pruebas en estos supuestos es la parte demandada y entendió que la titular del signo marcario había cumplido con este deber y acreditado el uso de la marca en tela de juicio.

La decisión fue tomada por los magistrados Ricardo Recondo, Graciela Medina y Guillermo Antelo, quienes afirmaron que en las acciones por caducidad de marca la carga de la prueba “incumbe a ambos litigantes aunque, por razones obvias, quien está en mejores condiciones de aportar elementos que ilustren sobre la utilización de la marca, es la demandada”.

Además, la Justicia de Alzada afirmó, con relación a la marca “time wash”, que “la circunstancia de que el servicio ofrecido se trate de un lavadero de autos en nada favorece la posición de la recurrente, ya que lo trascendental es si el signo se usó durante el período fijado por el artículo 26 de la Ley Marcaria”.

En el caso, un particular interpuso una demanda contra una mujer, titular de la marca “time wash”, alegando la caducidad del registro marcario de la accionada por falta de uso dentro de los cinco años previos a la iniciación de la acción.

No obstante, el juez de grado rechazó la acción de caducidad de marca –si bien consideró que el demandante tenía un interés legítimo para accionar-. Entonces, el actor interpuso un recurso de apelación, e insistió en la falta de uso del registro marcario disputado.

Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que “en las demandas por caducidad de marca incumbe de modo principal a la accionada acreditar que el signo fue usado en proporción adecuada y no de manera insignificante para burlar el propósito legal”.

“No se le puede exigir a la actora, sino sólo en cierta medida, la prueba de un hecho negativo como es el no uso de las marcas en juego” y “la carga de la prueba del uso de la marca debe ser puesta en cabeza del litigante que cuente con mayores posibilidades y facilidades para aportar los elementos necesarios para el esclarecimiento de la verdad”, precisaron los magistrados.

Luego, el Tribunal de Apelaciones manifestó que en estos casos “se debe aplicar un criterio restrictivo”, por “tratarse de la extinción de un derecho adquirido”. También, aclaró que “para determinar si existió uso marcario, la marca debe ser comercializada como tal, o sea, como signo distintivo de ciertos bienes y servicios colocados en el mercado”.

Dicho eso, los vocales aseveraron que “la actora nada hizo para demostrar la inexistencia del signo cuestionado en el país”, es decir, “no libró ni siquiera un oficio, ni ofreció prueba contable”. Por su parte, “la demandada ofreció dos testimonios”, de los cuales “surge que utiliza el signo time wash para distinguir lavaderos de autos, desde el año 1992, y hasta luego de promovida la litis”.

A su vez, la particular accionada presentó en la causa “algunos almanaques, folletos y un acta de constatación”, todos ellos, elementos “que deben ser tenidos en cuenta”, puntualizaron los magistrados federales.

Entonces, “en caso de ser la solución reflexivamente dudosa ella debe ser inclinada en el sentido de la subsistencia de la marca, toda vez que los institutos que conducen a la aniquilación de un derecho son de interpretación restrictiva”, concluyó el Tribunal de Apelaciones.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó en forma integral la decisión del magistrado de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandante. El pedido de caducidad de la marca “time wash” fue desestimado.



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