La Cámara Laboral admitió el reclamo de un periodista por “discriminación salarial” contra la agencia Télam ya que al reescalafonar las categorías este quedó con un sueldo inferior al de sus compañeros. Si bien la agencia “puede ejercer las facultades de dirección y organización empresarial”, esto “no puede realizarse de un modo discrecional”.
La sala I de la Cámara Laboral, con las firmas de Gloria Pasten de Ishihara y Julio Vilela, confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a la agencia de noticias Télam S.E. por discriminación salarial con respecto a uno de sus periodistas de espectáculos y ahora deberá indemnizarlo
Se trata de la causa “Puyo Hector Washington c. TELAM S.E. s. diferencias de salarios” donde en primera instancia se hizo lugar al pedido del periodista ya que consideró que “el actor hacía las mismas tareas que los restantes redactores”.
Esto fue apelado por Télam que sostenía que en agosto de 1994 “se implementó una nueva estructura escalafonaria y el redimensionamiento de las remuneraciones de todo su personal, previendo de ese modo distintos tramos salariales dentro de una misma categoría”.
Para ello la empresa estatal argumentó que el reescalafonamiento de los trabajadores se realizó en “uso de las facultades de organización y dirección empresarial que otorgan los arts. 65, 66 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo mejorando los salarios por encima de lo que establece el CCT 301/75”.
Según consignó el periodista, que se desempeñaba en la sección espectáculos de la agencia, durante el reescalafonamiento se le asignó una calificación menor y “en virtud de ello es que consideró discriminatoria la conducta asumida por la demandada” ya que sufrió el “pago de una remuneración inferior a la que percibían el resto de los redactores que pertenecían a la categoría A” y “no existía razón que lo justifique”.
La Cámara Laboral, en consonancia con lo expresado en primera instancia sostuvo que “quedó debidamente acreditada la identidad de situaciones y ante ello la existencia de un trato desigual pues se abonaba al actor una remuneración menor que al resto de esos empleados”.
Es que quedó corroborado que “todos los redactores realizaban las mismas tareas”, ello “independientemente de la categoría que la demandada le asignara”, ya que “los redactores que pertenecían a la sección de espectáculo hacían todos las mismas tareas sin diferenciación alguna en orden a las responsabilidades y sin embargo, la demandada sin una razón objetiva que lo justifique los dividió en categoría A, B y C”.
“La igualdad de trato, de raigambre constitucional, constituye uno de los principios rectores en esta disciplina, de allí que el art.81 de la Ley de Contrato de Trabajo reglamenta la garantía aludida, consagra el principio de no discriminación e impone al empleador la obligación de dispensar a quienes se desempeñan bajo su relación de dependencia”, consignaron los magistrados en el fallo.
En cuanto a las argumentaciones de Télam los jueces sostuvieron que “si bien la demandada puede ejercer las facultades de dirección y organización empresarial que otorgan los arts. 65 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo” esta “no puede realizarse de un modo discrecional como ocurrió en autos”.
Por todo ello la Cámara Laboral decidió condenar a Télam S.E. a que indemnice al periodista por “discriminación salarial”. En el fallo no se explicitó el monto indemnizatorio pero esta se determinará “en la oportunidad del art. 132 L. O. de acuerdo a lo establecido en los considerandos”.