17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La Ley de Glaciares salió del freezer

La Corte Suprema revocó las cautelares que suspendían la aplicación de la Ley de Glaciares, al considerar que no eran “un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia”. Las medidas, solicitadas por las mineras Barrick Gold, Exploraciones Mineras Argentinas y la AOMA, si habían sido admitidas por la Justicia Federal de San Juan.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una serie de medidas precautorias, solicitadas por las empresas mineras Barrick S.A., Exploraciones Mineras Argentinas S.A. y la Asociación Obrera Minera, que frenaban la aplicación de la Ley de Glaciares. Las cautelares habían sido dispuestas por la Justicia Federal de San Juan a requerimiento de dichas entidades.

La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, quienes señalaron que “la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”. En consecuencia, la Ley de Glaciares está vigente, por lo que deberá realizarse un inventario de glaciares en todo el país.

“La medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia”, precisó el Alto Tribunal en la causa Barrick, cuyos fundamentos se hicieron extensivos a las causas iniciadas por la AOMA y por Exploraciones Mineras Argentinas.

A su vez, el Máximo Tribunal afirmó que “el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la Ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en el sub lite”.

En el caso, las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina S.A., Exploraciones Mineras Argentinas S.A. y la Asociación Obrera Minera (AOMA) solicitaron, en el marco de una serie de acciones declarativas, el dictado de medidas cautelares, consistentes en la suspensión de la aplicación de algunos artículos de la Ley 26.639, conocida como Ley de Glaciares,  para poder llevar adelante el emprendimiento minero Pascua Lama.

El Juzgado Federal N° 1 de San Juan admitió las cautelares requeridas por las empresas mineras y suspendió la aplicación de los artículos de la Ley de Glaciares que fueron cuestionados. Entonces, esta decisión fue recurrida ante la Corte Suprema.

Las medidas se referían a: la definición de glaciar –art. 2-, la creación y realización de un inventario de glaciares –art. 3 y 5-, la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares –art. 6-, la obligación de realizar estudios de impacto ambiental –art. 7- y la disposición transitoria que obliga a presentar un cronograma para la ejecución de del inventario y a someter las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental.

De modo puntual, el Alto Tribunal indicó que las cautelares que dispuso la Justicia Federal de San Juan fueron ordenadas con un fundamento contradictorio, pues el a quo “sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, crea un estado de intranquilidad”, pero tales medidas “al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”.

Además, los Ministros destacaron que “el artículo 2 de la Ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario” y “una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.

“Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico”, precisó el Máximo Tribunal.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia revocó las resoluciones del Juzgado Federal de San Juan que habían concedido las cautelares requeridas por las empresas mineras y dejó sin efecto la suspensión de la aplicación de la Ley de Glaciares. También, se rechazó el pedido de ampliación de cautela que había formulado la provincia de San Juan.



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