14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Esos raros nombres nuevos

Yo quiero ser una chica Almodóvar

La Justicia anuló una resolución del Registro Provincial de las Personas bonaerense y permitió a una pareja que nombren a su hija "Kika", como el famoso personaje de una película del director de cine español Pedro Almodóvar.

Martina, Sebastián, Esteban, Julieta, María. Todos los nombres que componen el imaginario colectivo dejan de ser primeras opciones en la actualidad. Tal vez como una reacción contra las bases del conformismo de lo establecido, muchos padres han optado por nombres como Merlín Atahualpa (el hijo de Natalia Oreiro y el músico Ricardo Mollo) hasta Indiana (en el caso de la modelo Nicole Neumann).

Tal vez por un capricho o con un sentido más profundo, lo cierto es que la tendencia es creciente y la Justicia no es indiferente. Es por eso que los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata aceptó el recurso presentado por los padres de una niña a la que quisieron registrar bajo el nombre de Kika, como el famoso personaje del director español Pedro Almodóvar, pero no les fue permitido.

Así es que los magistrados decidieron aceptar el reclamo de los demandantes en los autos “Malgor, Pablo y otro/a c/Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión Anulatoria – Otros Juicios” y, de esta forma, sentenciaron que debía revocarse la resolución del Registro Provincial de las Personas de Buenos Aires que impedía que la menor fuera nombrada de acorde a las pretensiones de sus papás.

En este sentido, los accionantes señalaron en su demanda que “la normativa vigente reconoce el derecho de los padres a imponer el nombre de sus hijos como una derivación de la patria potestad”, agregando al respecto “que en el ejercicio del mentado derecho rige el principio de amplia libertad que solo puede ser limitado o reglamentado por la autoridad estatal en beneficio del interés general”.

A su vez, y como justificativo de su elección, aseveraron que “la decisión del organismo estatal desconoce la tendencia universal hacia la liberalización de la elección de los nombres como derivación de la búsqueda de respeto por las garantías individuales del ser humano”.

Los camaristas consignaron como punto de partida que “cabe poner de relieve que el derecho de los padres a elegir voluntariamente el nombre de sus hijos resulta de aquellos esenciales que integran la esfera de la libertad humana”.

“Tal principio cardinal –que resulta lógica derivación de la patria potestad- importa reconocerles un amplio espacio de libertad, cuyo ejercicio – claro está- dista de resultar absoluto. Ello así, en tanto el nombre de las personas permite por sí solo o con otras circunstancias la identificación de cada individuo en relación a los demás, su elección trasciende la mera esfera del interés particular y compromete el interés general, al ser el medio necesario para una fácil individualización, lo que a su vez es exigencia de todo orden social.”

Por este motivo, señalaron que “ello significa que las limitaciones que el Estado pueda imponer al ejercicio del mentado derecho solo resultarán aceptables en tanto conlleven una razonable restricción. Por fuera del mentado interés general, la decisión de los padres vinculada al nombre que habrá de llevar su hijo constituye objeto de interés esencial para las personas”.

Asimismo, los jueces recordaron que “la autoridad estatal argumenta que “la inexistencia del vocablo KIKA como nombre en cualquier cultura o dentro de cualquier idioma” opera como un obstáculo insalvable para el ejercicio del derecho paterno a la elección del nombre de sus hijos”.

Por estas razones, entendieron que “tal parecer de la Administración se revela inconsistente pues la sola circunstancia de no existir –tal como lo esgrime la autoridad- antecedentes del nombre KIKA dista de resultar un motivo valedero para denegar la inscripción pretendida”.

“Es que, a poco que se cotejan las limitaciones legalmente tasadas se advierte que la “falta de antecedentes” del nombre no opera como razón legal válida para sustentar la interdicción desde que el texto legal no se ha propuesto cristalizar en un momento histórico determinado las denominaciones de pila de las personas. De lo contrario, se incurriría en el absurdo de desconocer que el idioma es algo vivo, y que por su propia dinámica se encuentra en constante cambio y evolución.”



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