26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Ocho años de prisión por filicidio

Un Tribunal de San Luis condenó a una mujer a ocho años de prisión por el asesinato de su hijo. Los jueces entendieron que era responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo pero atenuaron la condena por los problemas psicológicos que sufría. El lunes recién se conocerá el fallo completo.

 

Este viernes la Justicia de San Luis condenó a una mujer a ocho años de prisión por el asesinato de su hijo. El caso es conocido en la provincia ya que la mujer dejó a su hijo en un tacho luego de que naciera en su casa y este murió por hipotermia.

Se trata de la causa “Vera Edith del Carmen - Homicidio Calificado” donde el Tribunal de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luis, presidido por la María Silvia del Castillo, e integrado por Guillermo Gatica y Aníbal Astudillo, condenó a la mujer a 8 por cometer el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de su hijo recién nacido.

Tal y como lo consignaron este viernes durante la lectura del veredicto, que se dará a conocer la semana próxima, Vera fue considerada autora penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por el vinculo bajo circunstancia extraordinaria de atenuación (Art. 80 inc. 1 y último párrafo del Código Penal).

Durante los alegatos de la causa el Fiscal de Cámara, Rubén Ángel Alonso, afirmó que la imputada actuó en plena conciencia en el momento del hecho y había solicitado 15 años de prisión para la acusada.

No obstante el defensor de Vera, Javier Quiroga, expresó que “no podemos hacerla responsable de ese hecho” ya que “ella no mató a su hijo sino que lo dejó abandonado en un tacho”. Es que explicó que Vera “tenía alucinaciones y creía que ese bebé era el demonio” y solicitó la absolución de la imputada.

Durante el juicio se pudieron escuchar las declaraciones de peritos y testigos. Por ejemplo, la declaración del médico psiquiatra del Cuerpo Técnico Forense, Gonzalo Mayor, sostenía que la imputada mostró un tipo de personalidad esquizoide, con escasos recursos para afrontar problemas cotidianos y con un cuadro de depresión. Asimismo, aclaró que “no se evidenciaron signos o síntomas de una enfermedad crónica”.

Por su parte, una de las primeras en atender a la encausada en el nosocomio luego de los hechos, Elda Graciela Calderón, Obstetra de guardia del policlínico, explicó que la mujer le había dicho que “lo había dejado en un tacho en el baño externo de su casa”.

Los familiares de la imputada también dieron su testimonio. Sus hermanos sostuvieron que la mujer que “le habían hecho un mal” y que le constaba que ella escuchaba voces. José María Vera relató que el día que sucedió el hecho vieron a su hermana descompensada al lado de la cama, “tenía sangre en las piernas”, y entonces, “la subieron al auto y la llevaron al hospital”.

Su otro hermano, Daniel Omar Vera, afirmó que no se había dado cuenta que estaba embarazada y que su madre varias veces le pidió que hablara con ella porque “andaba hablando sola”, pero que nunca le pudo decir nada porque “se alteraba y empezaba a gritar”. “Cuando ella estaba internada, fui a verla y la vi mal, se agarraba la cabeza y no decía nada, estuve media hora y no paraba de quejarse, después fue dada de alta y la trasladaron al servicio penitenciario” relató.

El tribunal que actuó en la causa sólo dio el verericto de la causa. Recién la semana que viene se difundirá el fallo completo.

 



dju
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