30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Coparticipación impositiva federal

Las políticas sociales no pueder justificar cualquier ley

La Corte Suprema declaró inaplicable un tributo creado por una ley de Chubut contra un empresa por ser "análogo al IVA y contrario al régimen federal de coparticipación". Los ministros afirmaron que si bien la provincia tomó la medida “por atendibles razones de política social”, se "lesionó" ese régimen.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la acción declarativa de certeza interpuesta por una empresa y declaró la inaplicabilidad de un tributo creado por la provincia de Chubut, por razones de emergencia, ya que dicho gravamen era análogo al IVA y, por ende, contrario al régimen federal de coparticipación impositiva.

En particular, los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni indicaron que “el concepto de analogía que contiene la Ley 23.548 constituye, sin duda alguna, el mecanismo técnico jurídico sobre el que se articula el régimen de coparticipación de impuestos, en cuanto tiende, justamente, a evitar la doble o múltiple tributación interna, en el marco de nuestra forma federal de Estado”.

“En estas condiciones, si la provincia de Chubut estimó necesario tomar la medida en cuestión (creación del tributo) por atendibles razones de política social que no están en discusión, le incumbiría arbitrar los medios para satisfacer la finalidad perseguida sin lesionar el régimen fiscal federal en vigor”, precisó el Alto Tribunal.

En el caso, una empresa, dedicada a la prestación de servicios de energía eléctrica, interpuso una acción declarativa con el fin de disipar la incertidumbre generada por el dictado de la Ley 4845 de la provincia de Chubut. La entidad actora, sostuvo que dicha norma local estaba en contradicción con el régimen federal de coparticipación impositiva.

De modo puntual, la demandante señaló que por la ley chubutense se le aplicó un impuesto que era análogo al IVA, y por lo tanto, contrario a lo establecido en la ley de coparticipación federal. La norma provincial fue dictada por razones de emergencia y estableció un gravamen de excepción con el fin de crear un fondo especial para atender ciertas necesidades de la población.

Entre tanto, el Alto Tribunal de la Nación declaró el caso como parte de su competencia originaria, pero rechazó la medida cautelar requerida por la actora, en forma conjunta con la demanda. El trámite de la cuestión principal continuó su curso.

Al dictar sentencia de fondo, el Máximo Tribunal indicó que “existe una actividad fiscal explícita llevada a cabo por la provincia de Chubut, mediante el dictado de dicha ley y la emisión de sendas liquidaciones del gravamen y, finalmente, a través de la citada intimación, en la que advierte las consecuencias de la mora en el pago”.

“Si bien en esa nota no hay una expresa advertencia del inicio del juicio de apremio en caso de falta de ingreso del gravamen, ello se colige por ser la consecuencia lógica ante la ausencia de pago” y esto implica que “media entre ambas partes una vinculación jurídica que traduce un interés serio y suficiente en la declaración de certeza pretendida”, puntualizaron los Ministros.

Luego, el Alto Tribunal afirmó que la Ley 23.548 de Coparticipación Federal, determina que cada provincia “al adherir al sistema” se obliga a “no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta ley”.

“La energía eléctrica constituye materia imponible de gravamen por parte del impuesto al valor agregado (IVA) y también resulta alcanzada –en su consumo por parte de la empresa actora- por el tributo local cuestionado, situación que exige determinar si existe o no analogía entre ambas figuras tributarias”, explicó el Máximo Tribunal.

Dicho eso, los magistrados aseveraron que “en el régimen de la Ley 23.548 la analogía no requiere una completa identidad de hechos imponibles o bases de imposición, sino una coincidencia sustancial” y por “lo hasta aquí expuesto, cabe concluir en que en el régimen fiscal sub examine, el tributo local impugnado guarda sustancial analogía con el IVA”.

“Los dos son tributos que gravan el consumo, si bien el IVA tiene un aspecto material y subjetivo más amplio que el tributo local”, y “sin perjuicio del debido respeto a las autonomías locales y, en su caso, al ejercicio de las recordadas facultades concurrentes en cabeza de los estados provinciales, la solución que se adopta implica valorar las disposiciones en juego bajo ciertas reglas de interpretación que tienen una lógica económica implícita”, añadió el Alto Tribunal.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la demanda de la empresa actora, pues consideró que “el artículo 3 de la Ley 4845, de la provincia de Chubut debe ser privado de validez por el principio de supremacía federal contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional”.



dju
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