31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Internet: medidas preliminares a la Justicia provincial y el IP a la Federal

La Procuración General dictaminó que una causa en la que se investiga la presunta publicación de datos en Facebook por abuso de menores en un jardín maternal de Neuquén debe continuar tanto en la Justicia Federal como provincial, pero con materia de investigación distinta.

Maria Beiró de Goncalvez, procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, dictaminó que una causa en la que se investiga la publicación en Facebook de comentarios sobre presuntos abusos en un jardín maternal de Neuquén debe seguir parte en la Justicia provincial y parte en la Justicia Federal.

La causa en la que debió dictaminar la Procuración es “Albarran, Ana María y otro c/ Facebook Inc. y otro s/ Medida autosatisfactiva s/ Incidente de incompetencia” donde tanto el juez del juzgado Civil N° 3 de Neuquén como el magistrado del Juzgado Federal de la misma provincia de declararon incompetentes en la causa.

El magistrado provincial fundamentó su declinación de competencia en que “los datos que se pretenden eliminar se encuentran exhibidos en un medio interjurisdiccional de comunicaciones de internet como lo es la ‘red social facebook’", en este sentido explicó que ello “habilita por razón de la materia la actuación del fuero federal”.

En tanto que el juez Federal aceptó parcialmente la competencia en la causa ordenó a Facebook Inc. de Argentina y a la cuenta que posee una de las codemandadas a que elimine de la red social “todos los datos o información que vincule a las actoras y al jardín ‘Mi Mundo’".

Según consigna la causa, las demandadas publicaron comentarios en sus cuentas de Facebook acerca de las maestras y el jardín maternal sobre presuntos abusos que se encuentran en trámite ante la justicia de instrucción de la ciudad de Neuquén. El juez Federal ordenó que se eliminen estos datos pero argumentó que “las personas intervinientes en el pleito, la materia que la regula y el lugar donde ocurrieron los hechos, exceden la competencia de la justicia federal para conocer”.

Según explica la procuradora ante la Corte “la presente contienda se centra en determinar qué órgano jurisdiccional deberá decidir en las medidas solicitadas en la demanda”, es decir, “la prohibición de acercamiento de los demandados con el jardín maternal” y la obtención de los domicilios de IP de los ordenadores “desde los cuales fueron creadas, actualizadas y modificadas las cuentas subidas a la red social ‘Facebook’”.

Por ello dictaminó, con respecto a las medidas preliminares, que la competencia corresponde a la justicia de la Provincia de Neuquén ya que “la adopción de una serie de medidas preliminares que, dada su naturaleza, requieren para su solución, con influencia decisiva, el estudio y la aplicación de normas de derecho común, máxime cuando, tales decisiones deberán recaer sobre personas y hechos localizados dentro del ámbito territorial de la provincia de Neuquén”.

En tanto que en cuanto a la segunda cuestión, la procuradora ante la Corte explicó que “el mismo se vincula con cierta actividad desarrollada en un medio interjurisdiccional -como lo es internet y en el que se encuentra la referida página web "facebook"-, de manera que resulta prudente, dada la especificidad del asunto y ponderando la doctrina de la Corte Suprema sentada en el precedente "Rondinone", que sea el magistrado federal el que siga conociendo en este asunto”.

Ello, “más aún, cuando, como se señaló precedentemente, dicho juez ha aceptado su competencia para entender en un asunto similar relacionado con internet al dictar la medida autosatisfactiva requerida por los accionantes”.

 



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