10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La lista negra de los seguros de vida

La Justicia mendocina rechazó la acción que interpuso una empresa contra Sancor Seguros, con el fin de que ésta última pague la suma correspondiente al seguro de vida de un trabajador que falleció durante un robo. La Corte local aseveró que el dependiente debía “figurar en la nómina de personal que el empleador debía entregar a la compañía aseguradora”.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario interpuesto por una empresa contra Sancor Seguros, con el fin de que la aseguradora pagara la suma correspondiente en virtud del contrato de seguro de vida celebrado a favor de un trabajador que murió durante un robo en la planta. Sin embargo, el nombre del dependiente no figuraba en la lista de empleados de la actora, por lo que la pretensión de cumplimiento de contrato no prosperó.

De modo puntual, la Sala Primera del Alto Tribunal indicó que el trabajador que falleció “debía figurar en la nómina del personal que el empleador debía entregar a la compañía aseguradora, en razón de que la póliza de seguro estaba integrada por un anexo con el listado de adherentes, que debía ser acompañada por el tomador al solicitar el seguro”, y que, sin embargo, el nombre del dependiente no estaba consignado.

Además, los magistrados Fernando Romano, Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde afirmaron, con respecto al listado de la AFIP, que la actora sostuvo que era “suficiente con la nómina presentada ante el Sistema Único de Seguridad Social, y sin embargo, nunca acreditó haberla presentado ante la aseguradora” siendo que “tal exigencia probatoria estaba exclusivamente a su cargo”.

En el caso, una empresa interpuso una acción contra Sancor Cooperativa de Seguros por cumplimiento de contrato de seguro y repetición de pago. La actora sostuvo que celebró con la accionada un contrato de seguro de vida para darle cobertura a su personal y que, ocurrido el fallecimiento de un trabajador en el marco de un robo y denunciado el siniestro, la aseguradora se negó a pagar el resarcimiento correspondiente.

La Cámara que intervino en la causa rechazó la acción de la actora pues el trabajador que falleció no estaba incluido en el listado de adherentes. Este pronunciamiento judicial fue impugnado, ante la Corte local, por la demandante. La empresa recurrente sostuvo que el dependiente sí estaba incluido en la nómina de personal de la AFIP que fue enviada a la compañía de seguros.

Primero, el Alto Tribunal señaló que “la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación”.

“En el caso no se verifica la existencia de la arbitrariedad denunciada, toda vez que el decisorio encuentra suficiente fundamento en las constancias de la causa” y “ante la exigencia expresa de acompañar la nómina de personal, la recurrente tampoco acredita de modo alguno su cumplimiento”, puntualizaron los magistrados.

Dicho eso, el Máximo Tribunal mendocino aseveró que el caso no era “un supuesto de duda sobre qué documentación debe presentarse, como afirma la recurrente, sino acerca de la falta de acreditación de haber presentado la documentación, la que indefectiblemente (según lo expresa la póliza), debía presentar”.

Además, los jueces provinciales señalaron que la actora “tampoco invocó ni probó que en el monto de pago en concepto de prima se encontraba incluida la parte proporcional que le correspondía al asegurado, cuestión que hubiera tenido relevancia, si se tiene en cuenta que se pretende el reintegro de lo abonado en concepto de seguro de vida”.

La pericial contable, “no cuestionada por la recurrente”, determinó que el trabajador que falleció “no se encontraba dentro de la nómina del personal asegurado”, añadieron los integrantes del Superior Tribunal local.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Mendoza decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad de la empresa accionante y confirmó, en su totalidad, la sentencia de Cámara que eximió a Sancor Seguros de cumplir con el contrato de seguro de vida invocado por la demandante.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Accidente de tránsito
Hasta acá nomás llegamos
Aplicación del plazo de la Ley de Defensa de Consumidor
La prescripción más benigna para el asegurado

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486