10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Hacen lugar a una medida cautelar por imposibilidad de compra de dólares

Verde que te quiero verde

La Justicia Federal de Neuquén hizo lugar a una medida cautelar y ordenó mediante a la AFIP a que habilite la compra de 125 mil dólares a una persona que lo solicitó para saldar una cuenta hipotecaria, la jueza se basó en artículos periodísticos para fallar. La AFIP apeló la medida dictada por la magistrada y no habilitó la compra de dólares del particular.

María Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una persona y ordenó a la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) a que habilite la compra de 125 mil dólares a una persona que lo solicitó para saldar una cuenta hipotecaria.

La medida cautelar fue dictada en el marco de una acción de amparo -“M,CM c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otro s/ acción de amparo”- en la que un empleado petrolero solicitaba como medida cautelar la posibilidad de cambiar dólares para pagar de la segunda cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario.

El fallo que se conoció este miércoles se encuentra fechado el pasado 12 de junio y ordenaba que en el plazo de dos horas se expida a favor del actor. El hombre debía saldar este13 de junio la deuda hipotecaria.

Desde la AFIP informaron que este miércoles, y tras ser notificado de la resolución de la jueza del pasado martes, el organismo gubernamental “dentro del plazo de dos horas” para el habilitar la venta que había puesto la magistrada “presentó el recurso de apelación a dicha medida cautelar para evitar su efectivización”.

“Habiendo sido concedido el mismo por el Juzgado actuante con carácter suspensivo, es decir, no se debe efectivizar la habilitación de la compra de dólares hasta tanto resuelva dicha apelación la Cámara Federal”, explicaron mediante un comunicado desde la AFIP.

La jueza consigno en el fallo que “en teoría, la norma no impide ni prohíbe al contribuyente ni a la entidad bancaria o financiera que realice la operación, sino que solamente la clasifica de antemano”.

No obstante, explicó que “configuraría un hecho público y notorio conocimiento, al que se puede acceder mediante la simple lectura de cualquier medio informativo, que el sistema ideado para afianzar los controles fiscales, vendría siendo utilizado como herramienta de control cambiario, es decir, con fines distintos de aquellos para los cuales fue implementado”.

Asimismo, la jueza, tras citar un artículo periodístico publicado en el Diario Página/12, y sostener que “noticias de similar tenor…darían cuenta del nacimiento de un mercado negro o paralelo”; consigna que “esta trasmutación de la finalidad perjudicaría en principio…la presunción de legitimidad de la norma”.

Por lo que la resolución de la AFIP “vendría siendo aplicada –conforme se deriva de los informes periodísticos ya transcriptos-, de una manera que exedería en mucho su contenido”.

Considero que el actor demostró prima facie su deuda contraída y, con los recibos de haberes y declaraciones juradas, “que se encuentra en condiciones de disponer de la suma necesaria para la compra de la divisa” e hizo lugar a la medida pretendida.

 



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