26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Lorenzetti había recomendado que recurran a la Justicia

Dólar que me hiciste mal y sin embargo te quiero

Un Juzgado Federal de Mar Del Plata rechazó una medida cautelar presentada para que la AFIP le permita al actor de la causa comprar o vender la cantidad de divisas que quiera en los lugares habilitados por el Banco Central. El actor deberá esperar la resolución sobre el fondo de la cuestión.

Restricciones, información poco clara, relevancia mediática, rumores de pesificación de la economía, mercado paralelo. La discusión acerca de los dólares en Argentina está atravesada por muchas variables, todas discutibles. Lo cierto es que a raíz de las dificultades presentadas para adquirir la moneda estadounidense, las presentaciones ante la Justicia no se hicieron esperar. Desde un anciano que quería adquirir 10 dólares para su nieto hasta el periodista Jorge Lanata, que hizo público su amparo en su programa “Periodismo para todos”.

Por eso, y en una de los primeros pronunciamientos judiciales al respecto, el Juzgado Federal 4 de Mar Del Plata, a cargo de Alfredo López, decidió rechazar una medida cautelar presentada por el actor de los autos “Duran, Julio C. c/ AFIP s/ amparo”, mediante la cual pretendía poder acceder a la compra y venta de divisas que quisiera en los lugares habilitados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En primer lugar, el magistrado hizo alusión al dictamen del agente fiscal para ver si la vía utilizada en el caso era la más idónea para determinar si habían sido, presuntamente, vulnerados los derechos constitucionales del accionante.

Es así que hizo alusión a una sentencia de la Suprema Corte bonaerense en otra causa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): “Para admitir un rechazo "in limine" de una acción de amparo la situación planteada debe ser básicamente indiscutible y surgir con absoluta claridad la improcedencia de lo pretendido por el actor; por lo tanto, la desestimación de ese modo de un amparo”.

Ello es así, “mas teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión incoada, debe ser decidido con criterio restrictivo y suma cautela pues se podría asimilar a una denegación de justicia”.

Recordó, asimismo, las precisiones de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil en este sentido: “El criterio restrictivo que rige la facultad de proveer el rechazo in límine litis de la demanda aconseja acotar el ejercicio a los casos en los que es harto evidente la admisibilidad de la demanda, o existe una notoria falta de fundamentos, o se halla vedada cualquier decisión judicial de merito”.

“Este temperamento se explica, en tanto el rechazo de oficio cercena el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de petición", consignó el juez.

Así es que determinó que “en virtud de ello y de conformidad a lo normado por el artículo 8 de la ley 16.986 requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que proceda a evacuar informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada, los que deben ser evacuados dentro del plazo de 10 días de requeridos, bajo apercibimiento de ley”.

Con respecto a la medida en sí misma, expresó que “la garantía cautelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que deberá restablecer en modo definitivo la observancia del derecho; la misma esta destinada, mas que a hacer justicia, a dar tiempo a esta de cumplir  eficazmente su obra, evitando que la misma sea burlada a través de una sentencia de imposible o de muy difícil cumplimiento”.

“En la medida pide que se ordene a la AFIP permita al actor poder comprar o vender la cantidad y calidad de divisas extranjeras que requiera en los lugares legalmente establecidos y habilitados por el BCRA, advirtiendo en este estadio liminar que se encuentran las actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan tener por acreditado el peligro en la demora del demandante, pues este exige que la probabilidad de la tutela jurídica definitiva que se espera con la sentencia a pronunciarse, no pueda en los hechos realizarse.”

El magistrado explicó que los efectos del “fallo a dictarse resulten estériles. Pero en el caso, ello es improbable que suceda; y mas aún que de dictarse la medida solicitada podría configurarse un anticipo de jurisdicción favorable acerca del resultado final del asunto; toda vez que es necesario avanzar sobre la cuestión de fondo”.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju


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