17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Iniciativa con visto bueno

Por una nueva Ley de Honorarios

Las senadoras Nanci Parrilli y Ada Iturrez De Cappellini presentaron un proyecto de nueva Ley de Honorarios Profesionales. La iniciativa cuenta con el apoyo de la Federación Argentina de Colegios de Abogado (FACA) y del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) 

Ada Rosa Del Valle Iturrez De Cappellini, Nanci Parrilli, Pablo González, Osvaldo López y Sonia Escudero son los senadores que se comprometieron a brindar un dictamen para que el proyecto de Ley de Honorarios de abogados sea llevado en un debate al pleno de la Cámara Alta.

La iniciativa, que cuenta con el respaldo y el impulso de parte del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) y la Federación Argentina de Colegios de Abogado (FACA), organismos que participaron activamente en la realización del texto de la normativa, lleva la firma de Iturrez de Cappellini (Frente Cívico) y Nanci Parrilli (FpV), integrantes de la Comisión de Legislación General.

El recorrido con respecto a los honorarios profesionales en los procesos judiciales es de larga data. Los precedentes más próximos son que en 1978, la sanción de la Ley 21.839, en la que se establecía  un mínimo del 11% y un máximo del 20%, a la vez que en 1995 estas cifras fueron modificadas por la Ley 24.234, donde se planteó un 25% como máximo del total del valor del juicio para todos los profesionales intervinientes.

Esta nueva propuesta pretende que los peritos que participen durante el proceso judicial cobren un mínimo del 5% y un máximo del 10% de honorarios, a la vez que piden un mínimo de 11% y un máximo de 25% para los abogados y procuradores. La iniciativa presenta un carácter genérico, buscando llegar a regular los montos por participación en litigios tanto de letrados como de procuradores y auxiliares de la Justicia.

En primer término, el texto de la normativa prevé el alcance que tendrá: “Los honorarios de los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia que por su actividad judicial o extrajudicial, administrativa en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o como representantes, y como auxiliares de la justicia, cuando la competencia correspondiere a los tribunales con asiento en la Capital Federal y los Tribunales Federales, como así toda actividad profesional desplegada en la Ciudad de Buenos Aires, se regularán de acuerdo con esta ley”.

También consigna que “los profesionales que actuaren para su cliente cuando hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual, o en relación de dependencia en calidad de abogados, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a la parte contraria o de terceros ajenos a la relación contractual”.

En tanto, y con relación a los pactos de cuota litis, la redacción del proyecto precisa que “no podrá exceder del 30 % del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes. Sólo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta el 40 % del resultado líquido del juicio”.

Asimismo, fija que “en los asuntos previsionales, de alimentos y con la intervención de menores que actuaren con representante legal, el honorario del profesional pactado no podrá superar el 20 %. Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales, sin perjuicio de lo acordado con el cliente”.

En tanto, en los fundamentos, las legisladoras expresaron la necesidad del cambio en torno a la legislación actual al recordar los puntos que aún siguen vigentes desde la Ley establecida durante la última dictadura militar; “razón por la cual los distintos estamentos involucrados se pronunciaron en su contra, aduciendo que no contemplaba los intereses de los profesionales del derecho. Por cierto, el poder dictatorial de entonces desoyó las críticas”.

“La situación impuesta por la norma de la dictadura empeoró en 1991, cuando el entonces presidente Carlos Saúl Menem y su ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo dispusieron -a través del decreto 2.284- dejar sin efecto las declaraciones de orden público establecidas en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales, (...) establecidos, aprobados u homologados por leyes, decretos o resoluciones.”

Por estos motivos, explicaron que la iniciativa busca dar por tierra con estas cuestiones y sentar nuevas pautas: “Limiten la discrecionalidad judicial para regular honorarios; determinen mínimos arancelarios; restablezcan la calidad de orden público para la ley que regule los honorarios y aranceles que perciban los profesionales del derecho; aseguren a los matriculados la obtención de una recompensa justa y equitativa por el ejercicio de su labor profesional”.

El proyecto busca, entre otras cosas, que “los honorarios del profesional del derecho sean considerados inembargables, alimentarios -tal como lo reconoce la jurisprudencia nacional- y de pertenencia exclusiva de quien lo hubiere devengado”.



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