16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Encuesta mensual de DiarioJudicial.com

Los abogados tienen la palabra sobre la reforma del Código Civil

El proyecto de reforma del Código Civil fue muy celebrado por algunos sectores del Derecho y resistido en otros. Dju salió a la calle para preguntarles a los letrados qué piensan al respecto y cuáles serán los puntos más debatidos de la iniciativa.

Unificación de los códigos civil y comercial, agilización de los plazos de divorcio, flexibilización del régimen de adopción de menores, contratos prenupciales. Cambios clave en diversas cuestiones de familia, sucesiones, contratos y propiedades. Todas esas modificaciones están contempladas en el proyecto de reforma del Código Civil realizado por el Poder Ejecutivo que ya despertó polémicas, sobre todo, en sectores ajenos a instituciones de ese orden, como el episcopado argentino.

Por eso, Diario Judicial decidió consultar a los abogados acerca de sus opiniones en torno a, en primer lugar, la reforma en sí misma, y en segundo, en lo relativo a qué cuestiones piensan que serán las que más polémica despertarán. Las respuestas se pueden ver en el video de la barra de la derecha de la home de este diario.

"En términos generales, el proyecto responde a la evolución jurídica y social de la República Argentina en los últimos treinta años. (…) Existe un consenso generalizado de que lo que se ha proyectado es bueno y necesario", había asegurado en marzo de este año, cuando se supo la noticia, el abogado Marcos Córdoba, decano de la Universidad Abierta Interamericana y profesor titular de Derecho Civil en la Universidad de Buenos Aires, quien a su vez participó en la formulación del anteproyecto.

Pero, ¿qué opinaron los letrados en la calle? La entrevista de Diario Judicial muestra distintos puntos de vista que, de todas formas, coinciden en la necesidad de una reforma.

“Creo que el cambio es necesario, no hay que olvidarse que desde la vuelta de la democracia hubo cuatro proyectos pero ninguno terminó cuajando, espero que éste termine funcionando. No terminé de leer la iniciativa por lo que no puedo aseverar enteramente si estoy a favor o en contra”, afirmó un abogado sobre la calle Corrientes, en medio de un tumulto de gente.

Otro de los consultados opinó: “No sé si hay que unificar los códigos, no sé si es porque toda mi vida me crié con ambos cuerpos normativos por separado, y con respecto a la sociedad unipersonal me parece contradictorio. Si es una sociedad no puede ser de una sola persona. En cuanto a la adopción, al sistema de divorcio por presentación unilateral, creo que son medidas positivas”.

También fueron consultados acerca de qué consignas les parecen que generarán mayor revuelo a la hora del debate.

En este sentido, uno de los letrados consignó a Diario Judicial que “creo que el punto más polémico será el de a partir de qué momento de la concepción se considera la vida. Siempre ha sido un punto difícil”.

Por su parte, otro abogado aseveró que “calculo que todos los que tienen que ver con derecho de familia por una tradición, costumbres, y un montón de otros temas que tienen que ver con la influencia de la iglesia en la Argentina, de los sectores más tradicionales. Creo que estos puntos son los más progresistas del proyecto”.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486