14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Reclamo de los judiciales bonaerenses

Acceso permitido

La Corte bonaerense convocó a los abogados y auxiliares de Justicia a retirar las cédulas por las que les sean notificadas las “resoluciones recaídas en causas en las que tengan actuación y estén dirigidas a sus respectivos domicilios constituidos”.

 

 “Existe una omisión arbitraria e inconstitucional del Estado Provincial al no asegurar el cumplimiento normal del servicio de justicia, afectando de ese modo el derecho legitimo del acceso y tutela continua y efectiva de la misma, como ciudadanos titulares de dichas garantías constitucionales y como profesionales del derecho que entienden cercenada, y por tal, también violentada la garantía que protege el derecho al trabajo.”

 
De esa forma se expresaron los integrantes del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aire al en el amparo que presentaron al ver coartado su derecho de acceso a la administración de Justicia debido a las medidas de fuerza llevadas a cabo por la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) en torno al reclamo por la Ley de porcentualidad salarial.
 
Por estos motivos, y luego de un pronunciamiento al respecto, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) emitió una resolución en la que se prevé convocar a los abogados y auxiliares de Justicia a que retiren las cédulas por las que les sean notificadas “resoluciones recaídas en causas en las que tengan actuación y estén dirigidas a sus respectivos domicilios constituidos”.
 
En este sentido, los integrantes del máximo tribunal bonaerense decidieron reconsiderar los preceptos del amparo presentado por el Colegio de Abogados, iniciativa que fue respondida por el Juzgado Correccional 1 de La Plata, donde se dictó una medida cautelar para que se garantice el acceso a la administración de Justicia.
 
Para llevar a cabo esta última resolución, la SCBA tuvo una reunión con los jefes y encargados de las distintas oficinas de mandamientos y notificaciones departamentales el 24 de abril pasado. Allí se tomó la determinación.
 
Por las conclusiones a las que se llegó, “se dispuso que debía garantizarse no solo el normal funcionamiento del servicio de justicia, sino también -en lo específicamente referido a las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones- la recepción y tramitación en legal tiempo y forma de todas las cédulas que fueran libradas”.
 
Además de la primera consideración, la resolución establece que “el jefe o encargado de cada una de esas Oficinas y Delegaciones, designará al o a los Oficiales Notificadores que diariamente tendrán a su cargo la tarea de entregar las cédulas a los interesados y notificarlos de la respectiva actuación. La entrega solo podrá hacerse a la persona a cuyo nombre la cédula va dirigida, o a quien acredite fehacientemente resultar su apoderado o representante legal”.
 
“El Oficial encargado de efectuar la entrega de los instrumentos, identificará fehacientemente a la persona que recibe la cédula - quien será el destinatario de la misma, su apoderado o representante legal- y confeccionará un acta en la que se consignará el día y hora en que se realizó la diligencia, entregando el original de la cédula y, en su caso, las copias que se hayan adjuntado. Al pie de tal acta, quien recibe la cédula deberá firmar su conformidad.”


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