La Justicia rionegrina decretó la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 3.338 en el que se estipula que los médicos no pueden realizar intervenciones quirúrgicas para modificar el sexo de las personas sin previa autorización judicial.
“Los profesionales médicos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial están, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la presente ley y otras normas legales vigentes, obligados a (…) no realizar intervenciones que modifiquen el sexo de las personas, sin la debida autorización judicial", señaló el fallo. A diferencia de la película "La piel que habito" (Pedro Almodovar) en la que el cirujano Antonio Banderas rapta a un joven y le cambia el sexo en el quirófano, en la realidad es mucho más complicado en términos legales.
Eso expresa el artículo 26 de la Ley 3.338 de Río Negro acerca de los profesionales de la Salud en esa provincia. A pesar de ello, el Juzgado de Familia de Bariloche sancionó la inconstitucionalidad de la norma en los autos “R., V. E. s/ acción de autorización judicial para la reasignación de cambio de sexo (reservado)”.
La jueza María Marcela Pájaro consideró, en primer lugar que “resulta inconstitucional el inciso transcripto (en relación al artículo de la Ley provincial), toda vez que en el caso de personas mayores de edad y capaces, no supera el control de legalidad a la luz de las disposiciones del artículo 19 de la Carta Magna, y los preceptos provenientes de los instrumentos internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad federal”.
Asimismo, señaló que la peticionante “ha aportado todos los elementos de decisión que evidencian que se ha sometido a un proceso de decisión responsable y concienzudo, entiende los alcances y consecuencias de su decisión, y considera que dicha decisión la beneficiará en su vida íntima y de relación”.
La magistrada precisó, a su vez, que “la audiencia llevada a cabo personalmente con la interesada, no sólo resultó para quien suscribe altamente enriquecedora por la historia de vida relatada sino también porque pude constatar personalmente que, al conocer a V., se tiene la impresión de estar ante una mujer”.
“No existen razones de peso para justificar la intervención judicial en una decisión de carácter personalísimo que no perjudica a terceros y no ofende el orden y la moral pública, por lo cual está exenta de la autoridad de los magistrados. De hecho, sabido es que cantidad de personas en idéntica situación que la que nos ocupa, sólo necesitan cruzar la frontera, y si cuentan con medios suficientes, realizan la práctica en la República de Chile sin otro requisito que expresar su voluntad.”
En este sentido, la jueza aseveró que esta situación “importa, huelga decirlo, discriminar por razones económicas a quienes carecen de medios, sometiéndolos a un proceso judicial que avasalla su vida íntima. (…) La delegación de una decisión de la envergadura que nos ocupa en un magistrado, constituye una injerencia estatal arbitraria, y vulnera el derecho a la integridad personal que establece que toda persona debe ser respetada en su integridad, física, psíquica y moral”.
También se pronunció por la inconstitucionalidad de la norma al entender que “existiendo un protocolo de actuación -ya sea tácito o expreso- que comienza con un abordaje psicológico y concluye con la adecuación de los órganos sexuales al sexo con que se identifica la persona, deben ser los profesionales médicos en conjunto con el paciente quienes decidan la procedencia de la cirugía”.
Al respecto, enfatizó también que “nadie más que V. está en condiciones de decidir si la cirugía a que quiere someterse le será beneficiosa, y la opinión de cualquier otra persona -salvo los profesionales de la salud- no debería afectar el acto personalísimo de la interesada”.
Recordó también las palabras del presidente de la Corte Suprema de la Nación al poco tiempo de haberse modificado la Constitución. En 1995, el ministro aseveró, en relación a las operaciones de cambio de sexo, que "procede aplicar el principio in dubio pro libertatis y dejar librado al titular del derecho la disponibilidad del mismo".
"Si una persona al construir su autobiografía realiza una determinada opción sobre su identidad sexual, esta decisión pertenece a ese ámbito de derecho infranqueable al estado y a los particulares, que es la libertad de intimidad. Podrá molestar a algunos, escandalizar a otros, pero no existen razones jurídicas que permitan alguna clase de intromisión u obstrucción en el ejercicio del derecho a ser uno mismo sin causar un daño directo e inmediato a terceros."
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.