30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

La plata divide a los Altos Tribunales

La Corte de Santa Cruz rechazó la acción de un ex vocal del Tribunal de Cuentas provincial al consideró que el cobro de un dinero derivado del cese en sus funciones era un asunto "de contenido patrimonial" y ajeno a su competencia originaria. Sin embargo, la minoría entendió que el caso reunía todos los requisitos para la intervención directa del TS.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, en un fallo dividido, se declaró incompetente para resolver la acción iniciada por un ex vocal del Tribunal de Cuentas provincial, cuyo objetivo era obtener el cobro del dinero correspondiente a la liquidación final por el cese en su desempeño, pues entendió que no se trataba de un tema propio de su competencia originaria y exclusiva.

La mayoría se integró con el voto de los magistrados Alicia de los Ángeles Mercau, Daniel Mariani y Paula Ludueña, quienes destacaron que la competencia originaria de la Corte provincial "únicamente corresponde en lo que respecta a normas de materia contencioso administrativa, resultando ajenos a ella los procesos de contenido patrimonial".

Entre tanto, la minoría, integrada por el juez Enrique Peretti, sostuvo que el asunto era "de competencia del Superior Tribunal, puesto que el reclamo jurisdiccional se sustenta en la imposibilidad de concretar la percepción de la liquidación final del actor al haberse producido el cese en su desempeño como vocal del Tribunal de Cuentas".

En el caso, un ex vocal del Tribunal de Cuentas de Santa Cruz se presentó directamente ante el Tribunal Superior de Justicia local para solicitar el cobro de un dinero que se le adeudaba en concepto de liquidación final por el cese de su desempeño en el organismo demandado.

La presentación directa del ex vocal, motivó el planteo, por parte del Tribunal de Cuentas demandado, de una excepción de incompetencia para cuestionar la intervención originaria de la Corte provincial. La accionada también sostuvo que la demanda no podía ser admitida porque aún no se había agotado la vía administrativa.

En tal sentido, los magistrados del Alto Tribunal santacruceño que integraron la mayoría manifestaron que "aunque la relación jurídica que une a ambas partes constituya, tanto por su objeto como por las normas a las que está subordinada, un vínculo de empleo público, dicha circunstancia no configura un antecedente que por sí baste".

"A la luz de los fundamentos dados", resulta "que el actor peticiona que se le abone la liquidación final a la que alude en sus escritos, tanto los presentados en sede judicial como aquellos correspondientes a la administrativa, lo que se traduce en el pago de una suma de dinero, ante lo cual este Tribunal resulta incompetente para entender en los presentes actuados, ya que el objeto de la demanda escapa a su competencia", puntualizaron los vocales.

Por su parte, el magistrado Enrique Peretti, -en disidencia-, manifestó que "los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción deben establecerse y comprobarse a la luz de los hechos expuestos en la acción impetrada ya que constituyen el sustento fáctico de la pretensión que el actor propone a decisión de la Justicia con directa relación al derecho sustancial por el que reclama".

Asimismo, el vocal que integró la minoría afirmó que estaban "reunidos en autos los requisitos formales, en cuanto a: a) agotamiento de la vía administrativa; b) denegación expresa o tácita; c) interposición de la demanda dentro del plazo legal; y que prima facie no se advierte una patente inadmisibilidad, por lo que corresponde disentir con la postura sostenida por el Agente Fiscal y la jueza preopinante, debiendo continuarse con la tramitación de los presentes".

No obstante, se impuso la posición que consideró que el Tribunal Superior de Justicia local era incompetente para entender en forma originaria acerca de la demanda del actor. La acción del ex vocal del Tribunal de Cuentas provincial fue declarada inadmisible.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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