15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Resolvamos esto de una vez que está bajo prisión preventiva

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona por tentativa de homicidio más allá de que la tipificación del delito excedía la competencia del juzgado correccional, que se declaró incompetente pero que resolvió puesto que la persona se encontraba en prisión preventiva.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof, confirmó el procesamiento de una persona por tentativa de homicidio y la incompetencia declarada por el juzgado correccional interviniente.

Se trata de la causa “B., R. s/procesamiento y competencia” en la que el imputado se encuentra procesado por haber presuntamente apuñalado en varias oportunidades a su ex pareja en enero de este año cuando esta no quiso volver con él. Varis vecinos debieron intervenir y lograron detener al hombre.

La defensa del imputado presentó un planteo de nulidad en el que sostenía que el magistrado no podía resolver la situación procesal del imputado ya que se estaría violando el artículo 36 del Código Procesal “desatendiendo los principios constitucionales del juez natural y de imparcialidad”.

Los jueces sostuvieron que “resulta ampliamente reconocido que la inobservancia de las reglas relativas a la determinación de la competencia acarrea la nulidad de los actos realizados, salvo los que resulten irrepetibles o haya intervenido un Tribunal de mayor competencia”.

En este sentido explican que “el artículo 36 del Código Procesal Penal de la Nación es de una rigidez excesiva y ante determinadas circunstancias demanda cierta morigeración, como cuando la calificación legal resulte ab initio dudosa” y consigna que “regularizar la situación procesal cuando un imputado se encuentra detenido aparece como prioridad conforme claros principios constitucionales”.

“La garantía de los jueces naturales significa la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley. Juez natural es el juez legal, o sea, el ‘órgano’ creado por la ley conforme a la competencia que para ello la constitución asigna al congreso. El derecho a la jurisdicción consiste, precisamente, como principio, en tener posibilidad de acceso a uno de esos jueces naturales”, consignan citando jurisprudencia.

Es por todo ello que para los camaristas corresponde confirmar el procesamiento del imputado por homicidio en grado de tentativa, ya que las pruebas permiten “hablar de cierta profundidad en la escisión y de la dirección de las lesiones que generan un indicio de la intención que niega el apelante”.

 



dju


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