17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Ganancias: una amenaza para las ganancias de los jueces

El pago del tributo para magistrados volvió a ser centro de atención por un proyecto de ley que impulsará el oficialismo. Cuáles son las iniciativas que ya existína en el Congreso. Los argumentos de los legisladores por el cambio.

Ante los primeros rumores de que desde el gobierno Nacional impulsarían un proyecto para eliminar el beneficio que poseen los magistrados de no tributar ganancias pasó a ser, tal y como cíclicamente sucede, el tema de charla en los tribunales. DiarioJudicial.com rastreó los últimos proyectos presentados en la Cámara de Diputados sobre el tema y que todavía cuentan con estado parlamentario.

Los proyectos que mantienen estado parlamentario son uno presentado por Adrian Pérez (CC), otro por Juan Mario Pais (FpV) y una iniciativa de Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro). Todos ellos presentados durante el 2011.

La propuesta de Adrian Pérez es amplia puesto que se introducen cambios en varias aristas del impuesto a las ganancias “cuya importancia radica no sólo en su significativa participación sobre los recursos tributarios del Estado Nacional, sino también en la ventaja con que cuenta el tributo para gravar una manifestación de riqueza de acuerdo a la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados”.

En este contexto Pérez propone la eliminación de la exención para funcionarios del poder judicial ya que “el principio de igualdad que funda nuestra Constitución Nacional es suficientemente claro y preciso para sostener que no hay razones para otorgar un tratamiento tributario de privilegio a estos funcionarios”.

Por su parte, el proyecto de Juan Mario Pais explica que “el propósito del Art. 110° de la Constitución Nacional no ha sido crear un privilegio exclusivo para los jueces y magistrados del Ministerio Público” sino “tan sólo asegurarles su independencia, prohibiendo una disminución de sus sueldos que únicamente afecte a ellos”.

Por ello “resulta un imperativo que el Congreso de la Nación ratifique con absoluta contundencia la procedencia del pago del impuesto a las ganancias por parte de los señores Jueces y Magistrados y aún de los empleados inferiores”.

El último de los proyectos es el de Vilma Ibarra. Este fue presentado en 2009 y nuevamente en 2011 que sus Sustitúyase el inciso a) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias con el mismo fin, que los integrantes del Poder Judicial paguen.

Entre los argumentos que se mencionan para el no pago del tributo por parte de los jueces se consigna que la Constitución Nacional Consigna que las remuneraciones de los magistrados "no podrá ser disminuida de manera alguna", esto consigna el artículo 110 de la Constitución. Es que de alguna manera para los jueces ello garantiza la “independencia judicial”.

Claramente lo expuso la integración de la época menemista de la Corte Suprema en la Acordada Nº 20/96, donde se declaró "la inaplicabilidad del artículo 1º de la ley 24.631, en cuanto deroga las exenciones contempladas en el artículo 20, incisos p) y r) de la ley 20.628, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación", y ello bastó para que fuera reproducida en todas las jurisdicciones y con alcance a los Órganos de Fiscalización”.

Aquella media había sido firmada por los entonces ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo Bossert.

La contra parte de estas argumentaciones radica, por ejemplo, en que el no pago de ganancias viola el artículo 16 de la Constitución que establece que la igualdad es la base de los impuestos y, a su vez, el articulo 28 por generar una carga irrazonable sobre los distintos actores en la economía nacional.

Cabe recordar el caso de dos jueces bonaerenses que reclaman que la AFIP les cobre Ganancias. El titular del Tribunal Nº 2 del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Claudio Aquino, junto a Alfredo Drocchi –juez del Tribunal Criminal Nº 1– presentaron un recurso de amparo ante la justicia para que Buenos Aires les blanquee el 20% del salario que figura como suma no remunerativa.

En este sentido, consideraron "feudal" la exención impositiva votada por la Corte menemista en 1996 y reclamaron que los magistrados cumplan con la obligación constitucional de sostener al Estado a través de los impuestos. Los dos magistrados, representados por el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, presentaron el recurso de amparo en 2004, y todavía esperan que la justicia les acepte el reclamo.

Los privilegios no son sólo en ganancias

Los jueces también cuentan con otro beneficio. Se trata del régimen especial jubilatorio establecido por Ley N° 24.018 y que les permite percibir el 82 % móvil algo que, por ejemplo, los empleados judiciales no poseen.

Sin embargo también parece estar en la agenda la posibilidad de establecer un tope a las jubilaciones, aunque no hay nada claro algunos medios se atrevieron a mencionar que el titular de la ANSES Diego Bossio, presentará en poco menos de dos semanas un proyecto para poner un tope a estas jubilaciones.

 



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