31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Mal diagnóstico, peor praxis y a pagar

La Cámara Civil condenó a una obra social y a una clínica privada a indemnizar con más de 130 mil pesos a la familia de una mujer que tras un mal diagnóstico quedó en silla de ruedas.

La sala L de la Cámara Civil, integrada por Fernando Liberman, José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo, condenó a una obra social y a una clínica privada a indemnizar a la familia de una mujer por mala praxis.

Se trata una causa, “Chávez de Aguirre, Olga Rosa c/ Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina y otros”, iniciada casi 20 años atrás cuando Chávez "concurrió al Hospital Ramón Carrillo a raíz de los fuertes dolores que sufría en su pierna izquierda y cintura”.

La mujer “permaneció internada alrededor de diez días, durante los cuales le realizaron distintos estudios para determinar el origen de sus molestias" consigna la causa. Dos años después, luego de ser atendida en hospitales de Buenos Aires y Santiago del Estero no se encontraba soluciones a sus dolores.

Al ser atendida por otro médico se le realizó una tomografía computada de abdomen “que arrojó como resultado absceso retroperitoneal psoas ilíaco por estafilococo con progresión a muslo, drenado quirúrgicamente y osteoartritis crónica infecciosa por estafilocado sensible en la cadera izquierda”. Debió ser operada en 1995 para la "extirpación de la cabeza del fémur" y "a partir de allí debió deambular en silla de ruedas o con ayuda de un andador y su salud se deterioró día a día".

"El centro de imputación no son sólo individuos sino una empresa comercial. Desde allí a la obra social que la contratara derivando su obligación de preservación de la salud. Imputación no sólo de responsabilidad por ser la sociedad anónima una persona jurídica, sino más bien imputación del antecedente causal al sistema", explicaron los magistrados en el fallo.

Agregando: “debió extremarse los cuidados y apuntar hacia las incidencias que la diabetes podía tener en ese cuadro". Es que las pericias médicas demostraron que la paciente "pudo haber tenido una mayor posibilidad precoz de diagnóstico con una mayor complejidad diagnóstica del cuadro sufrido en diciembre de 1993".

Asimismo, el tribunal detectó que no había constancias de la historia clínica de la paciente, de modo que no se pudo establecer si para el tratamiento se había tomado en cuenta que "padecía diabetes tipo II” y que “desde el inicio de su atención permaneció descompensada, es decir con valores de glucemia alta, con fiebre central metabólica y dolor lumbar y miembro inferior izquierdo refractario al tratamiento". Por ello decidieron condenar a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (Osprera), al Sanatorio Norte y a un médico a indemnizar a los familiares de la mujer (que falleció mientras transcurría el juicio) con 137 mil pesos por mala praxis.

 



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