17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Impugnación de filiación extramatrimonial

Pida permiso antes de reconocer

La Justicia ordenó dejar sin efecto el reconocimiento paterno efectuado por el demandado de la hija de  su ex mujer, sin su consentimiento. Es que se demostró que el hombre la había inscripto con su apellido pese a saber que no era su padre biológico..

 

La Vocalía II del Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy admitió la demanda de una mujer, tendiente a impugnar la filiación extramatrimonial de su hija, efectuada sin su consentimiento, por un ex novio. El hombre había inscripto a la niña con su apellido, pese a ser informado acerca de que no era el progenitor de la pequeña.

Los magistrados provinciales destacaron que el hombre que efectuó el reconocimiento, según la prueba aportada al caso, cuando supo que la niña “no era su hija, nunca más se apersonó a ver a la madre, y al momento del nacimiento de la menor no la reconoció como su hija”.

Sin embargo, “posteriormente, y sin el consentimiento de la madre” el demandado “inscribió en el Registro Civil a la niña como hija propia”, agregaron los jueces Jorge Meyer y Miguel Ángel Puch, luego de analizar la prueba documental y testimonial aportada a la causa.

En el caso, una mujer inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento filiatorio extramatrimonial, efectuado por su ex pareja respecto de su hija. La demandante señaló que había tenido un noviazgo con el demandado y que cerca del final de la relación comenzó a salir con otra persona. Dos meses después de finalizar ese noviazgo, y comenzar uno nuevo, la actora se enteró de que estaba embarazada.

La demandante explicó que cuando nació la niña fue inscripta con su propio apellido ya que su nuevo novio se negó a reconocerla. También señaló que informó a su ex que la menor no era su hija. No obstante, y sin petición de su parte, su ex pareja acudió al Registro Civil e inscribió a la pequeña a su nombre. El hombre justificó su obrar en la necesidad de darle un padre a la menor.

En primer término, el Tribunal de Familia señaló que “el hijo es el principal titular del derecho subjetivo que pone en movimiento la acción correspondiente”, pero que por tratarse de una menor de edad, “la ley prescribe que la acción debe ser ejercida por la madre “.

Acto seguido, los magistrados provinciales recalcaron que el otro hombre, sindicado por la actora como el verdadero padre de la niña, se presentó ante la Justicia y “reconoció ser progenitor de la menor” y sostuvo “que desde que nació siempre cumplió con los alimentos de la niña” y que “tiene contacto regular con su hija”.

Dicho eso, el Tribunal jujeño explicó que “a los fines de conformar el grado de certeza requerido para la viabilidad de la acción, cada una de las partes, deberá probar los hechos o normas que invocaren como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”.

En tal sentido, “las declaraciones de los testigos”, son un elemento clave para avalar la postura de la madre de la niña, pues ellos “se pronunciaron en forma positiva a la relación amorosa existente entre las partes al momento de la concepción”, precisaron los jueces.

En consecuencia, los integrantes de la Vocalía II del Tribunal de Familia admitieron la acción de impugnación promovida por la madre de la niña y ordenaron que se deje sin efecto el reconocimiento efectuado por el ex novio de la actora. Además, dispusieron la inscripción de la pequeña a nombre de quien reconoció ante la Justicia el carácter de verdadero padre.



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