09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Todo comenzó con un negocio en el garage de una casa

Se fue el amor (y la sociedad)

Un Tribunal rechazó el pedido de disolución de una sociedad a raíz de la existencia de una relación concubinaria entre las partes. El recurso no fue admitido porque no se acreditó que no se haya formado una sociedad de hecho.

 

En una primera instancia, la juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Mabel Gauna contra Pedro Constantino Malpiedi y, "en consecuencia, ordenó la liquidación de la sociedad de hecho habida entre las partes conforme lo expuesto en los considerandos, imponiendo las costas del litigio en un 80% a cargo del demandado y en un 20% a cargo de la actora".

Pero, de todas formas, en los autos "Gauna, Lidia Mabel c/ Malpiedi, Pedro Constantino s/ disolución de sociedad de hecho", los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, decidieron rechazar el pedido de disolución de la sociedad a raíz de la existencia de una relación concubinaria entre las partes debido a que no se acreditó que se haya formado una sociedad de hecho.

Así es que el demandado comenzó agraviándose por el fallo de primera instancia, alegando que "las circunstancias de que Gauna (por la actora) dictara clases de danzas y gimnasia así como que vendiera chacinados y lencería, si bien tienen entidad suficiente como para acreditar los ingresos de la actora, refieren a su situación alimentaria y lejos están de poder ser considerados aportes a una sociedad cuyo objeto no fue referenciado".

Entre otros argumentos, precisó que "ambas partes tenían aptitud nupcial y que la mera invocación de un testamento revocado para investigar sobre los sentimientos o sobre las intenciones del demandado quedan sin asidero ante la realidad de que, si las partes hubiesen querido contraer matrimonio, lo podrían haber hecho".

Así es que guiándose por estas premisas, los magistrados citaron sus precedentes: "Está claramente establecido en la doctrina y en la jurisprudencia que el concubinato no crea, por sí mismo, una sociedad de hecho entre los concubinos, ni hace presumir su existencia pues ello equivaldría a colocar en un plano de igualdad al matrimonio legítimo y a la unión irregular, con indudable desventaja para el primero, y a crear una sociedad universal entre concubinos semejante a una sociedad conyugal".

Siguiendo esta línea de razonamiento, afirmaron que "la sociedad de hecho entre concubinos requiere de la existencia no sólo de los aportes sino que éstos estén destinados a desarrollar una determinada gestión económica con miras a obtener una utilidad traducible en dinero, participando ambos en las ganancias y en las pérdidas que la empresa común pudiere producir".

"Dado que no es válida la sociedad de todos los bienes presentes y futuros de los socios, o de todas las ganancias que obtengan, la existencia de la sociedad de hecho entre los concubinos deberá acreditarse mediante la contribución de pruebas convincentes de los aportes en dinero, bienes o trabajo personal de aquéllos destinado a un emprendimiento o gestión económica con la finalidad de obtener ganancias a repartir."

También consignaron que "deben aportarse pruebas que acrediten que, por ejemplo, se produjeron realmente los repartos de las ganancias producidas en el negocio en el que ambos trabajaron; por lo que es incorrecto sostener que de la prueba de los aportes se pueda inferir la existencia de la sociedad de hecho, porque dichos aportes, si existieren, deben estar encaminados a desarrollar una determinada gestión económica, si no, no habrá sociedad".

"Tampoco puede considerarse aporte a una sociedad de hecho la colaboración que, en ocasiones, la concubina presta al hombre en sus tareas cuando es una colaboración que puede quedar abarcada por los simples actos o gestiones que, a causa de la fuerza de los acontecimientos diarios, realizan por lo general todos los seres de ambos sexos en una relación concubinaria más o menos prolongada o las llamadas gestiones económicas vinculadas a la vida en común."

Por esas consideraciones, los magistrados precisaron que, de acorde a las evidencias producidas en la causa, no se dio por probado el hecho de que se haya formado la sociedad de hecho.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtu de su acuerdo con Diario Judicial.



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