10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Falta de convenio y de humanismo

Llamado a la solidaridad

La Justicia condenó a un médico de guardia y a la clínica en la que trabajaba por negar la asistencia a un paciente que estaba sufriendo un infarto agudo. La excusa que alegaron fue que la institución no tenía un convenio con la prepaga de la víctima. Al ser trasladado a otro hospital, falleció.

"Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis preocupaciones. (...) No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase", precisa el Juramento Hipocrático, el documento sobre el que los egresados de la carrera de Medicina realizan un voto de valor.

Si bien esas palabras tienen mucha trascendencia para los médicos, no siempre cumplen con las premisas de ese documento histórico. En los autos "M. H. G y otros c/ L. F. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Civil y Comercial de Mar Del Plata condenó a un médico y a la clínica en la que trabajaba por no atender a un paciente que se presentó sufriendo un infarto agudo.

La excusa fue que la institución no tenía un convenio con la empresa de medicina prepaga del paciente. Por eso, cuando fue trasladado a otro hospital, ya era demasiado tarde: murió a causa del incidente.

Acerca de la responsabilidad del médico de guardia, los magistrados expresaron que "puntualiza la doctrina especializada que la obligación que tiene todo médico de asistir a un paciente cobra especial relevancia en la atención de las denominadas emergencias médicas, es decir, en aquellas situaciones en las que ´el profesional se enfrenta a patologías agudas derivadas de cuadros clínicos, traumatológicos o quirúrgicos donde el riesgo de muerte o incapacidad sobreviniente es inminente si no se actúa con celeridad y eficiencia´".

Así es que los camaristas se pronunciaron acerca de la responsabilidad civil del profesional, recordando: "El médico de guardia tiene el deber ético y la obligación jurídica de prestar asistencia médica a la persona que porta una emergencia o urgencia médica que hace peligrar su salud o que pone su vida en riesgo de muerte".

También hicieron referencia a la Ley 17.132 que brinda un marco para el ejercicio de la medicina "en el ámbito nacional: En su artículo 19, inciso 2, establece entre las obligaciones a cargo de los profesionales de la salud la de ´asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga y hasta tanto, en caso de decidir la no prosecución de la asistencia, sea posible delegarla en otro profesional o en el servicio público correspondiente´".

"El Código de Ética médica impone a los profesionales "el deber ético de asistir a las personas en situación de emergencia cuando no haya a disposición inmediata un sistema de atención de urgencia más apto que él mismo, y en tales situaciones podrá no contar con la voluntad del enfermo o sus allegados. Este deber es de la esencia de la función del médico de guardia."

También citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando que el máximo tribunal precisó en el precedente "Amante" que "la exigibilidad jurídica del deber de asistencia al enfermo no sólo emana de la obligación de actuar con prudencia y pleno conocimiento impuesto por las normas del Código Civil, sino también por las normas contenidas en el Código Internacional de Ética Médica, el Código de Ética de la Confederación Médica Argentina y la declaración de Ginebra".

De esta forma, y bajo estos preceptos, los magistrados entendieron que el médico de guardia y la clínica no cumplieron con su deber profesional, obligándolos a pagar 132.000 pesos por "valor de vida" y 100.000 por "daño moral".



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